embargo, se trata de una obligación de medio y no de resultado. Además, los familiares de la presunta víctima
han tenido amplia participación en el proceso y contado con recursos para impugnar las decisiones proferidas
por los órganos jurisdiccionales.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
20.
La Comisión recuerda que tratándose de un caso de alegada desaparición forzada, la prueba indiciaria y
presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se caracteriza por procurar la
supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las victimas” 2.
A.
Antecedentes sobre las Juntas de Defensa del Campesinado
21.
La parte peticionaria alega que la desaparición de la presunta víctima fue perpetrada por miembros de
las Juntas del Campesinado.
22.
Según la información disponible las Juntas del Campesinado son un sistema de justicia informal 3 que
fueron creadas con el objeto de promover el desarrollo y prevenir el robo de ganado y otros delitos comunes.
Están organizadas por parroquias y cuentan con un presidente para cada localidad, elegido por los residentes.
Las juntas pertenecen a una federación de juntas de orden nacional. Las juntas rurales son particularmente
poderosas en las provincias de la sierra de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, y en algunas zonas de
los Ríos 4.
23.
Organismos nacionales e internacionales han reportado graves violaciones de derechos humanos
cometidas por las Juntas.
24.
En 2007, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de
violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
indicó que organizaciones no gubernamentales le informaron que las Juntas de Defensa del Campesinado
intervienen en casos de seguridad, de litigios por tierras y de delincuencia común, y que en muchos de estos
casos “asumen las funciones de las autoridades públicas y hay acusaciones de abusos que incluyen violaciones
del derecho de privacidad, actos de tortura y trato degradante, homicidios y desapariciones. Ilustra este
problema el caso del Sr. Fredy Núñez que desapareció en 2001 5”. Por ello, exhortó al Estado ecuatoriano a
“evitar que las Juntas de Defensa del Campesinado se conviertan en agentes paramilitares 6.
25.
En 2010, el Comité contra la Tortura manifestó preocupación por la participación activa de las Juntas de
Defensa del Campesinado en la seguridad en el medio rural, refiriéndose a abusos cometidos por algunos
miembros de dichas organizaciones, los cuales incluyen linchamientos 7.
26.
En 2015, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias indicó luego de su Misión a Ecuador que recibió información sobre amenazas, secuestros, torturas
o muertes de personas a manos de las juntas de defensa del campesinado. Indicó que según le fue indicado, las
juntas han utilizado la fuerza para controlar el sistema de justicia penal y que los funcionarios rara vez
respondían con eficacia a las denuncias sobre las actividades de las juntas, lo cual fue corroborado por el hecho
2 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134.
Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40d el Pacto con arreglo
al procedimiento facultativo de presentación de informes, Ecuador, 6 de agosto de 2015, CCPR/C/ECU/6, párr. 164.
4 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, A/HRC/17/28/Add.2, 9 de mayo
de 2011.
5 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, 7 de febrero de 2007, A/HRC/4/42/Add.2, Párr.25.
6Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, 7 de febrero de 2007, A/HRC/4/42/Add.2, Párr.53
e).
7 Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 19 de la Convención,
Observaciones finales del Comité contra la Tortura, 7 de diciembre de 2010, párr.19, CAT/C/ECU/CO/4-6.
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