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consecuente difícil decisión de la familia Alvarado de dejar sus residencias y trabajos y
permanecer en un lugar secreto revelan prima facie una situación de extrema gravedad
y urgencia que justifican la ampliación de medidas de protección con el fin de evitar
daños irreparables a los demás miembros de la familia que se encuentran en dicha
situación. En consecuencia, esta Presidencia estima que el Estado debe adoptar las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los nueve familiares
de los beneficiarios indicados por la Comisión Interamericana en su solicitud (supra
Considerando 7).
II. Con respecto a la solicitud
representantes de los beneficiarios
de
ampliación
a
favor
de
los
19.
El Presidente toma nota de los argumentos expuestos por la Comisión para
solicitar la ampliación de las presentes medidas a favor de los representantes de los
beneficiarios, según los cuales: (i) las amenazas en contra de los beneficiarios de las
presentes medidas se extenderían a los representantes de los beneficiarios, en virtud de
la relación de dichas amenazas con la investigación y denuncia de la presunta
desaparición de los beneficiarios Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado, en las
cuales los representantes han participado de manera visible y activa, y (ii) el alegado
contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos en Chihuahua harían
presumir una situación de riesgo a la vida e integridad de dichos representantes (supra
Visto 8). Asimismo, hace notar las observaciones del Estado al respecto, en el sentido de
que la Comisión no se refiere a hechos particulares en contra de los representantes que
pudieran revelar una situación de extrema gravedad y urgencia.
20.
En relación con el referido contexto de hostigamiento a defensores de derechos
humanos, el Presidente estima oportuno reiterar lo indicado por la Corte en su
Resolución de 26 de noviembre de 2010 17. En dicha oportunidad, el Tribunal explicó que
si bien para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias
políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo
colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a
recibir lesiones a sus derechos, únicamente situaciones extremas y urgentes concretas
pueden ser cubiertas mediante medidas provisionales. En este sentido, la Corte indicó
que puede existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves
agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una
situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación
extrema se puede justificar la concesión de medidas provisionales aun sin amenaza
directa al beneficiario, si una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el
beneficiario permite inferir razonablemente que éste también será atacado. No obstante,
la Corte señaló que también puede existir una situación que no sea de tal carácter, y que
por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables
para un determinado grupo. En tal caso, el contexto únicamente servirá para apreciar la
amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí
misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales 18.
20.
En relación a la solicitud de ampliación a favor de los representantes, esta
Presidencia observa que en la presente oportunidad la Comisión solicitó nuevamente el
otorgamiento de medidas a favor de cinco representantes cuya previa solicitud de
medidas provisionales fue desestimada por el Tribunal en su Resolución de 26 de
17
18
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerandos sexagésimo a sexagésimo segundo.
Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
de 26 de enero de 2009, Considerando decimonoveno; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto
Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerandos sexagésimo segundo.