9 15. Por otra parte, el Presidente observa que a raíz de la llamada telefónica que habría recibido el beneficiario José Ángel Alvarado Favela el 29 de enero de 2011, los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus lugares de residencia y se estarían escondiendo por temor a posibles daños a su vida e integridad personal (supra Visto 7.d). Asimismo, toma en cuenta que los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación de las medidas en la presente oportunidad son los cónyuges e hijos de beneficiarios que presuntamente estarían actualmente escondidos como consecuencia de la referida amenaza. En este sentido, esta Presidencia observa que con ocasión de la extensión de las presentes medidas a determinados familiares de los beneficiarios presuntamente desaparecidos, en su Resolución de 26 de noviembre de 2010 el Tribunal consideró que las situaciones de intimidación en contra de algunos familiares de los referidos beneficiarios desaparecidos eran de tal naturaleza que se extendían a los demás familiares, particularmente porque todos los propuestos beneficiarios compartían vivienda con alguno de los familiares involucrados en la investigación, así como con sus respectivos familiares presuntamente desaparecidos, de lo cual se desprendía que dichos familiares podían encontrarse potencialmente en riesgo. El Presidente considera que los familiares a cuyo favor se solicita la ampliación de las medidas en esta oportunidad se encontrarían en la misma situación de potencial riesgo que los familiares que son actualmente beneficiarios. Adicionalmente, el Presidente toma nota que el Estado no se ha opuesto al otorgamiento de medidas provisionales a favor de dichos propuestos beneficiarios sino que, por el contrario, ha expresado su “plena disposición” para adoptar las medidas provisionales que se ordenen en este sentido (supra Visto 11.a). 16. El Presidente recuerda que la urgencia requerida para la adopción de medidas provisionales alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la amenaza. Se trata de circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. Se deriva del carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para remediarla. Esto debe suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en principio, temporal para hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta implicaría per se un peligro14. Asimismo, en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran comprometidos por dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar la adopción de medidas de protección15. En el presente caso, el carácter irreparable del daño que se podría producir tiene que ver con los derechos a la vida e integridad personal de los familiares de los beneficiarios. 17. El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado al Presidente y a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones 16. 18. En virtud de las consideraciones precedentes, el Presidente estima que la llamada amenazante presuntamente recibida por el beneficiario José Ángel Alvarado Favela y la 14 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 7, Considerando decimoctavo; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerando cuadragésimo séptimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando undécimo. 15 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 7, Considerando decimoséptimo; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerando cuadragésimo séptimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando undécimo. 16 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 7, Considerando quinto, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando decimotercero.

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