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15.
Por otra parte, el Presidente observa que a raíz de la llamada telefónica que
habría recibido el beneficiario José Ángel Alvarado Favela el 29 de enero de 2011, los
miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus lugares de residencia y se estarían
escondiendo por temor a posibles daños a su vida e integridad personal (supra Visto
7.d). Asimismo, toma en cuenta que los familiares a favor de quienes se solicita la
ampliación de las medidas en la presente oportunidad son los cónyuges e hijos de
beneficiarios que presuntamente estarían actualmente escondidos como consecuencia de
la referida amenaza. En este sentido, esta Presidencia observa que con ocasión de la
extensión de las presentes medidas a determinados familiares de los beneficiarios
presuntamente desaparecidos, en su Resolución de 26 de noviembre de 2010 el Tribunal
consideró que las situaciones de intimidación en contra de algunos familiares de los
referidos beneficiarios desaparecidos eran de tal naturaleza que se extendían a los
demás familiares, particularmente porque todos los propuestos beneficiarios compartían
vivienda con alguno de los familiares involucrados en la investigación, así como con sus
respectivos familiares presuntamente desaparecidos, de lo cual se desprendía que dichos
familiares podían encontrarse potencialmente en riesgo. El Presidente considera que los
familiares a cuyo favor se solicita la ampliación de las medidas en esta oportunidad se
encontrarían en la misma situación de potencial riesgo que los familiares que son
actualmente beneficiarios. Adicionalmente, el Presidente toma nota que el Estado no se
ha opuesto al otorgamiento de medidas provisionales a favor de dichos propuestos
beneficiarios sino que, por el contrario, ha expresado su “plena disposición” para adoptar
las medidas provisionales que se ordenen en este sentido (supra Visto 11.a).
16.
El Presidente recuerda que la urgencia requerida para la adopción de medidas
provisionales alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan
acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la amenaza. Se trata de
circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. Se deriva del
carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para remediarla. Esto debe
suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en principio, temporal para
hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta implicaría per se un peligro14.
Asimismo, en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe
evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos
fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran comprometidos por
dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar la
adopción de medidas de protección15. En el presente caso, el carácter irreparable del
daño que se podría producir tiene que ver con los derechos a la vida e integridad
personal de los familiares de los beneficiarios.
17.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado al Presidente y a la Corte a
ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones 16.
18.
En virtud de las consideraciones precedentes, el Presidente estima que la llamada
amenazante presuntamente recibida por el beneficiario José Ángel Alvarado Favela y la
14
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 7, Considerando
decimoctavo; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerando cuadragésimo séptimo, y Asunto
Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando undécimo.
15
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 7, Considerando
decimoséptimo; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerando cuadragésimo séptimo, y Asunto
Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando undécimo.
16
Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de
2006, Considerando decimosexto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 7,
Considerando quinto, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando decimotercero.