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A. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo propuestas por el
Estado
7.
El Estado ofreció cuatro declaraciones a título informativo: 1) Elsa María Moyano,
ex coordinadora del Grupo Interno de trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de
personas desaparecidas (GRUBE), para que se refiera a “la capacidad institucional para
llevar a cabo las labores de búsqueda, identificación y entrega de personas
desaparecidas. Dará cuenta de la institucionalidad creada para ello, tanto en el marco
de la justicia ordinaria como transicional”; (fs. 424 y 425); 2) Albeiro Chavarro Ávila,
fiscal delegado ante los tribunales, para que se refiera a “la investigación penal
relacionada con los hechos del caso de Arles Edison Guzmán Medina, (ii) la participación
de las víctimas y sus representantes en dichas investigaciones y (iii) la línea de trabajo
institucional para investigar el delito de desaparición forzada en el contexto
colombiano”; 3) Aiza Esther Pichot Bruton, funcionaria de la Alcaldía de Medellín, para
declarar sobre: “(i) el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en la
escombrera, la implementación del plan de búsqueda en el caso concreto, las dificultades
para su implementación, así como la conformación de un grupo destacado para la
búsqueda. También expondrá (ii) las labores de recolección de información y análisis de
pruebas para la identificación de personas desaparecidas, entre ellos, las pruebas de
ADN y funcionamiento del CODIS (Combined DNA index System) y (iii) la capacidad
institucional para llevar a cabo las labores de búsqueda, identificación y entrega de
personas desaparecidas”, y 4) Sandra Herrera, fiscal coordinadora del Grupo de Trabajo
de Búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), para que se
refiera a: “(i) la coordinación interinstitucional derivada de la implementación del plan
de atención de desaparición en la zona de la Escombrera, en articulación con la Fiscalía
General de la Nación y (ii) los estudios realizados para llevar a cabo exploraciones en la
zona, así como la alegada labor de articulación con organizaciones de la sociedad civil
para concertar e implementar el plan de búsqueda”.
8.
Esta Presidencia observa que, en otras ocasiones, ha procedido a modificar la
naturaleza de una determinada declaración debido a que la misma se ajusta mejor a la
calidad y objeto de la declaración 3. El Presidente advierte que Elsa María Moyano, Albeiro
Chavarro Ávila, Aiza Esther Pichot Bruton y Sandra Herrera fueron propuestos por el
Estado en calidad de declarantes a título informativo. A este respecto se advierte que
las referidas personas, han fungido o fungen, respectivamente, como ex coordinadora
del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, identificación y Entrega de personas
desaparecidas - GRUBE -, fiscal delegado ante los tribunales, funcionaria de la Alcaldía
de Medellín, y fiscal coordinadora del Grupo de Trabajo de Búsqueda, identificación y
entrega de personas desaparecidas (GRUBE). Por lo anterior, se encuentran en
capacidad de rendir testimonios sobre los procesos y estrategias de investigación
relacionadas con los hechos del caso en relación con la desaparición forzada de personas,
así como los procesos de búsqueda e implementación de las personas en particular de
la presunta víctima. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por el
Estado en carácter de declaraciones a título informativo, esta Presidencia entiende que
la naturaleza de las mismas se ajusta a la de declaraciones testimoniales.
9.
De acuerdo con lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las referidas
declaraciones testimoniales, salvo lo señalado respecto a la señora Herrera (infra
Considerando 12), bajo el objeto y la modalidad que se determinan en la parte resolutiva
Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012,
Considerando 11, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 23.
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