3 A. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo propuestas por el Estado 7. El Estado ofreció cuatro declaraciones a título informativo: 1) Elsa María Moyano, ex coordinadora del Grupo Interno de trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de personas desaparecidas (GRUBE), para que se refiera a “la capacidad institucional para llevar a cabo las labores de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas. Dará cuenta de la institucionalidad creada para ello, tanto en el marco de la justicia ordinaria como transicional”; (fs. 424 y 425); 2) Albeiro Chavarro Ávila, fiscal delegado ante los tribunales, para que se refiera a “la investigación penal relacionada con los hechos del caso de Arles Edison Guzmán Medina, (ii) la participación de las víctimas y sus representantes en dichas investigaciones y (iii) la línea de trabajo institucional para investigar el delito de desaparición forzada en el contexto colombiano”; 3) Aiza Esther Pichot Bruton, funcionaria de la Alcaldía de Medellín, para declarar sobre: “(i) el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en la escombrera, la implementación del plan de búsqueda en el caso concreto, las dificultades para su implementación, así como la conformación de un grupo destacado para la búsqueda. También expondrá (ii) las labores de recolección de información y análisis de pruebas para la identificación de personas desaparecidas, entre ellos, las pruebas de ADN y funcionamiento del CODIS (Combined DNA index System) y (iii) la capacidad institucional para llevar a cabo las labores de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas”, y 4) Sandra Herrera, fiscal coordinadora del Grupo de Trabajo de Búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), para que se refiera a: “(i) la coordinación interinstitucional derivada de la implementación del plan de atención de desaparición en la zona de la Escombrera, en articulación con la Fiscalía General de la Nación y (ii) los estudios realizados para llevar a cabo exploraciones en la zona, así como la alegada labor de articulación con organizaciones de la sociedad civil para concertar e implementar el plan de búsqueda”. 8. Esta Presidencia observa que, en otras ocasiones, ha procedido a modificar la naturaleza de una determinada declaración debido a que la misma se ajusta mejor a la calidad y objeto de la declaración 3. El Presidente advierte que Elsa María Moyano, Albeiro Chavarro Ávila, Aiza Esther Pichot Bruton y Sandra Herrera fueron propuestos por el Estado en calidad de declarantes a título informativo. A este respecto se advierte que las referidas personas, han fungido o fungen, respectivamente, como ex coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, identificación y Entrega de personas desaparecidas - GRUBE -, fiscal delegado ante los tribunales, funcionaria de la Alcaldía de Medellín, y fiscal coordinadora del Grupo de Trabajo de Búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE). Por lo anterior, se encuentran en capacidad de rendir testimonios sobre los procesos y estrategias de investigación relacionadas con los hechos del caso en relación con la desaparición forzada de personas, así como los procesos de búsqueda e implementación de las personas en particular de la presunta víctima. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por el Estado en carácter de declaraciones a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de las mismas se ajusta a la de declaraciones testimoniales. 9. De acuerdo con lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las referidas declaraciones testimoniales, salvo lo señalado respecto a la señora Herrera (infra Considerando 12), bajo el objeto y la modalidad que se determinan en la parte resolutiva Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012, Considerando 11, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 23. 3

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