4 de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2). B. Las sustituciones de las declaraciones de dos declarantes ofrecidos por el Estado 10. En su lista definitiva de declarantes, el Estado solicitó la sustitución de Sandra Herrera, por imposibilidad sobreviniente de rendir declaración, debido a cambios administrativos presentados al interior de la Fiscalía General de la Nación, en su calidad de fiscal coordinadora del Grupo de Trabajo de Búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE). En su lugar solicitó, en el marco del mismo objeto propuesto por el Estado, que declare Nivaldo Javier Jiménez, fiscal coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de personas Desaparecidas (GRUBE). 11. En cuanto a la solicitud de la sustitución de la señora Sandra Herrera ni la Comisión ni las representantes presentaron observaciones. 12. El Presidente considera que la solicitud de sustitución de la señora Herrera por el señor Jiménez, respecto de la cual ni las representantes ni la Comisión presentaron observaciones, teniendo en cuenta que el objeto de la declaración resulta ser idéntico al ofrecimiento original es procedente. En consecuencia, se admite la sustitución por lo que en su lugar declarará el señor Nivaldo Javier Jiménez en calidad de testigo. Para el efecto, el objeto y la modalidad de la declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 13. Además, en sus observaciones a las listas definitivas, el Estado solicitó la sustitución de Aiza Esther Pichot Butron, funcionaria de la Alcaldía de Medellín, por imposibilidad sobreviniente de rendir declaración debido a los cambios administrativos presentados al interior de la Alcaldía de Medellín. En su lugar solicitó que, en el marco del mismo objeto propuesto, rinda declaración Jorge Iván Palomino Castro, Subsecretario de Justicia Restaurativa de la Alcaldía de Medellín. 14. En lo que se refiere a la solicitud de sustitución de la señora Aiza Esther Pichot Butron, las representantes indicaron que no conocen en que consiste la imposibilidad sobreviniente porque conocen que dicha señora sigue siendo funcionaria y que su conocimiento del caso no desapareció porque haya cambiado del cargo y haya dejado de ser funcionaria. Señalaron que la declaración de la señora Pichot era de “interés para [la] Representación toda vez que tuvo incidencia en aspectos varios relacionados con la búsqueda de los desaparecidos de la Comuna 13”. Las representantes indicaron que la sustitución no fue fundada conforme al artículo 49 del Reglamento de la Corte, en tanto que la única justificación del Estado para la sustitución es “debido a los cambios administrativos presentados al interior de la Alcaldía de Medellín”. Por lo que solicitaron que no se acceda a la sustitución propuesta. Por su parte, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular. 15. La sustitución de declarantes debe ser analizada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, el cual establece que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. Lo relevante para considerar una solicitud de sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o

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