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de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2).
B. Las sustituciones de las declaraciones de dos declarantes ofrecidos por
el Estado
10. En su lista definitiva de declarantes, el Estado solicitó la sustitución de Sandra
Herrera, por imposibilidad sobreviniente de rendir declaración, debido a cambios
administrativos presentados al interior de la Fiscalía General de la Nación, en su calidad
de fiscal coordinadora del Grupo de Trabajo de Búsqueda, identificación y entrega de
personas desaparecidas (GRUBE). En su lugar solicitó, en el marco del mismo objeto
propuesto por el Estado, que declare Nivaldo Javier Jiménez, fiscal coordinador del
Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de personas
Desaparecidas (GRUBE).
11. En cuanto a la solicitud de la sustitución de la señora Sandra Herrera ni la Comisión
ni las representantes presentaron observaciones.
12.
El Presidente considera que la solicitud de sustitución de la señora Herrera por
el señor Jiménez, respecto de la cual ni las representantes ni la Comisión presentaron
observaciones, teniendo en cuenta que el objeto de la declaración resulta ser idéntico al
ofrecimiento original es procedente. En consecuencia, se admite la sustitución por lo que
en su lugar declarará el señor Nivaldo Javier Jiménez en calidad de testigo. Para el
efecto, el objeto y la modalidad de la declaración se determinará en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
13. Además, en sus observaciones a las listas definitivas, el Estado solicitó la
sustitución de Aiza Esther Pichot Butron, funcionaria de la Alcaldía de Medellín, por
imposibilidad sobreviniente de rendir declaración debido a los cambios administrativos
presentados al interior de la Alcaldía de Medellín. En su lugar solicitó que, en el marco
del mismo objeto propuesto, rinda declaración Jorge Iván Palomino Castro,
Subsecretario de Justicia Restaurativa de la Alcaldía de Medellín.
14. En lo que se refiere a la solicitud de sustitución de la señora Aiza Esther Pichot
Butron, las representantes indicaron que no conocen en que consiste la imposibilidad
sobreviniente porque conocen que dicha señora sigue siendo funcionaria y que su
conocimiento del caso no desapareció porque haya cambiado del cargo y haya dejado
de ser funcionaria. Señalaron que la declaración de la señora Pichot era de “interés para
[la] Representación toda vez que tuvo incidencia en aspectos varios relacionados con la
búsqueda de los desaparecidos de la Comuna 13”. Las representantes indicaron que la
sustitución no fue fundada conforme al artículo 49 del Reglamento de la Corte, en tanto
que la única justificación del Estado para la sustitución es “debido a los cambios
administrativos presentados al interior de la Alcaldía de Medellín”. Por lo que solicitaron
que no se acceda a la sustitución propuesta. Por su parte, la Comisión informó que no
tenía observaciones que formular.
15.
La sustitución de declarantes debe ser analizada de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, el cual establece que “[e]xcepcionalmente,
frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la
sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el
objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. Lo relevante para
considerar una solicitud de sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o