7 D1. Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas Henry Orlando, Blanca Rubiela, Marta Sonia, María Magnolia y Albeiro de Jesús, todos de apellidos Guzmán Medina. 23. Las representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas Henry Orlando, Blanca Rubiela, Marta Sonia, María Magnolia y Albeiro de Jesús, todos de apellidos Guzmán Medina, para que cada una de ellas declare sobre “las gestiones desarrolladas tendientes a la búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán, quien vivía en la Comuna 13 al momento de la desaparición de su hermano. Declarará[n] sobre la situación que afrontaba en ese momento, el conocimiento que tuvo sobre otros desaparecidos en la misma época y la misma zona, las relaciones familiares y las afectaciones que ha sufrido con su desaparición forzada y lo que considera son las medidas que debe adoptar el Estado para reparar los daños que se le han causado, entre otros aspectos que puedan resultar relevantes para la Corte en relación con la desaparición forzada de Arles Edison”. Solicitaron que el señor Henry Orlando Guzmán Medina sea escuchado en la audiencia pública y las restantes presuntas víctimas presenten su declaración mediante affidávit. 24. El Estado adujo que las referidas cinco declaraciones fueron ofrecidas por las representantes para ser rendidas en audiencia pública y que el objeto propuesto es idéntico, por lo que, por razones de economía procesal, solicitó a la Corte aceptar que únicamente una de estas declaraciones se rinda en audiencia pública. Adicionalmente, señaló que el objeto de las declaraciones es sumamente amplio, ya que habilita a los declarantes a referirse a “otros aspectos que puedan resultar relevantes para la Corte”. Sobre el particular, observó que esta situación permitiría que la persona que rinda la declaración se pronuncie sobre aspectos que no fueron abordados en el Informe de Fondo de la Comisión. En tal sentido, solicitó a la Corte tener en cuenta esta situación al momento de decretar la prueba. 25. Esta Presidencia considera que las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar más información respecto de las alegadas violaciones y las consecuencias que estas tuvieron. Adicionalmente, el Presidente recuerda que corresponde a cada parte establecer su estrategia de litigio. La relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de esta, hace parte de su respectiva estrategia de litigio 6. Adicionalmente, el Presidente considera que el Estado también ha tenido oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que este Tribunal reciba, y gozará de la oportunidad procesal para presentar sus observaciones y objeciones al contenido de dichas declaraciones. 26. Esta Presidencia hace notar que únicamente el señor Henry Orlando Guzmán Medina fue ofrecido para comparecer ante la Corte para rendir su declaración en la audiencia pública y las cuatro declarantes restantes mediante affidávit. En consideración de lo expuesto, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Henry Orlando, Blanca Rubiela, Marta Sonia, María Magnolia y Albeiro de Jesús, todos de apellidos Guzmán Medina. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Comunidad de la Oroya Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 10. 6

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