8 D.2 Objeciones del Estado a las declaraciones de Gabriel Alcides Álvarez Arango, Carlos Alberto Álvarez Zapata, Luciana Mercado Morales, Ana Isabel Cano Mercado, Gildardo de Jesús Medina González, Albeiro López, María Fidelina Londoño Barrientos y María Amanda Murillo Agudelo 27. Las representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes personas: Gabriel Alcides Álvarez Arango, Carlos Alberto Álvarez Zapata, Luciana Mercado Morales, Ana Isabel Cano Mercado, Gildardo de Jesús Medina González, Albeiro López, María Fidelina Londoño Barrientos y María Amanda Murillo Agudelo, e indicaron que cada uno de ellos declarará sobre “el conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán, de la familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, de la afectación sufrida por [el hermano o hermana, según el caso], con la desaparición y búsqueda de Arles Edison Guzmán”. 28. Respecto a las referidas declaraciones, el Estado hizo notar que versan sobre el conocimiento que tienen de la desaparición de Arles Edison Guzmán, de la familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y de la afectación sufrida por cada uno de sus hermanos. Al respecto, el Estado encuentra que las representantes no indican la relación que tienen los declarantes con las presuntas víctimas, ni se acredita su calidad de testigos de los hechos. Asimismo, el objeto de sus declaraciones está dirigido a demostrar las afectaciones sufridas por cada uno de los hermanos del señor Arles Edison Guzmán, objeto que coincide con el de las declaraciones que rendirán los propios hermanos. Lo anterior lleva a que el objeto de su declaración no sea pertinente, ni útil. No se logra comprobar su vínculo con el caso y la eventual información que proporcionen en sus declaraciones no resultaría relevante para el objeto del caso, debido a que serán abordados por otras pruebas ofrecidas por las representantes. En consecuencia, el Estado solicitó a la Corte declarar inadmisible las declaraciones de Gabriel Alcides Álvarez Arango, Carlos Alberto Álvarez Zapata, Luciana Mercado Morales, Ana Isabel Cano Mercado, Gildardo de Jesús Medina González, Albeiro López, María Fidelina Londoño Barrientos y María Amanda Murillo Agudelo. 29. En lo concerniente al alegato de que no se acredita la calidad de testigos de los hechos, el Presidente estima que no es atendible la objeción del Estado, en tanto las declaraciones propuestas versan sobre hechos de los cuales los declarantes tendrían conocimiento y que prima facie están relacionados con el objeto del caso y no corresponde a esta Presidencia determinar la pertinencia de cada una de estas declaraciones en este momento procesal. La Presidencia reitera lo señalado anteriormente en el sentido de que la eventual superabundancia o inutilidad de la prueba hace parte, precisamente, de la respectiva estrategia de litigio de cada parte, y corresponde a esta determinar tal estrategia (supra Considerando 25), incluso a pesar de que los objetos de las declaraciones propuestas pueden ser idénticos o presentar coincidencias o similitudes entre ellos o con otras pruebas que se encuentren en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia observa que todas las declaraciones indicadas se refieren a los hechos relacionados con lo sucedido al señor Guzmán Medina, su relación con su familia, sus hermanos y sus hermanas, por lo que sus testimonios están relacionados con hechos alegados en el caso, por lo que resulta pertinente recibir sus declaraciones. Asimismo, el Presidente recuerda que el Estado tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones y objeciones sobre el contenido de dichas declaraciones. Además, todas las declaraciones serán valoradas a la luz del conjunto del acervo probatorio del caso y según las reglas de la sana crítica 7. Por lo Cfr. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. 7

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