51. Durante la audiencia pública de este caso, los representantes de la presunta
víctima entregaron a la Corte ocho documentos22, los cuales fueron recibidos y
transmitidos al Estado y a la Comisión ese mismo día. El Estado, en sus alegatos finales
escritos, objetó la admisibilidad de dichos documentos y solicitó que no se admitan
“anexos que ya forman parte del expediente”. La Corte reitera que no es admisible la
prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo cuando se
configuren las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento. Ahora bien,
la Corte nota que, salvo un documento, los demás fueron aportados como anexos al
Informe de Admisibilidad y Fondo, al escrito de solicitudes y argumentos de los
representantes y a la contestación del Estado, por lo que forman parte del acervo
probatorio de este caso23. El documento restante24, además de no haber sido presentado
de forma oportuna, no contiene información que a juicio de la Corte resulte útil y
necesaria para resolver este caso. Por esa razón, no será admitido por haber sido
presentado de forma extemporánea.
52. El Estado, por su parte, incorporó diez anexos a sus alegatos finales escritos25
(supra párr. 11). Uno de los documentos aportados es de fecha posterior a la
contestación del Estado, en esa medida constituye prueba sobreviniente y será
admitido26. Dos de los documentos obran en el acervo probatorio aportado
oportunamente y ya fueron admitidos según lo indicado en el párrafo 5027. Finalmente,
siete documentos son de fecha anterior al escrito de contestación, y el Estado no justificó
la razón por la cual, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte debían
ser admitidos como prueba. En esa medida, y debido a que no contienen información
que a juicio de la Corte resulte útil y necesaria para resolver este caso, no serán
Los documentos recibidos corresponden a: (i) Resolución de 21 de junio de 1995; (ii) nota
periodística: “En 2 años y medio se han arrepentido 4,881 terroristas” de 18 de octubre de 1994; (iii) nota
periodística sin nombre y nota periodística: “Falsos arrepentidos” de 20 de octubre de 1994; (iv) nota
periodística: “Humillados y Ofendidos” de 29 de diciembre 1994, y (v) notas periodísticas: “Fujimori dice que
fue un `lapsus´ acusación a presidente de Corte”, “Rector y magistrado de Huánuco niegan vínculo con
terrorismo”, “Serpa confirma detención de vocal Galindo” y “Son de Huánuco y piden acogerse a Ley de
Arrepentimiento” sin fecha legible. Cfr. Acta de recibimiento documental. Audiencia Pública realizada el 6 de
febrero de 2023 (expediente de prueba, folios 3329 a 3337).
23
Estos documentos corresponden a: (i) Resolución de 21 de junio de 1995; (ii) nota periodística sin
nombre y nota periodística: “Falsos arrepentidos” de 20 de octubre de 1994; (iii) nota periodística: “Humillados
y Ofendidos” de 29 de diciembre 1994, y (iv) notas periodísticas: “Fujimori dice que fue un `lapsus´ acusación
a presidente de Corte”, “Rector y magistrado de Huánuco niegan vínculo con terrorismo”, y “Son de Huánuco
y piden acogerse a Ley de Arrepentimiento” sin fecha legible (expediente de prueba, folios 12, 441, 444, 445
y 2855).
24
Se trata del documento: (v) nota periodística: “En 2 años y medio se han arrepentido 4,881 terroristas”
de 18 de octubre de 1994. Cfr. Acta de recibimiento documental. Audiencia Pública de 6 de febrero de 2023.
25
Los documentos aportados por el Estado fueron los siguientes: (i) Extracto de la Resolución N° 02296-J/OCMA.CS de fecha 02 de mayo de 1996; (ii) Extracto del escrito de Humberto Cajahuanca Vásquez de
29 de mayo de 1996 mediante el cual amplía el “informe de descargo [de] 6 de [d]iciembre de 1995”; (iii)
Escrito de Humberto Cajahuanca Vásquez de 12 de diciembre de 1995; (iv) Extracto de la declaración del
señor Cordero Bernal emitida el 23 de junio de 1998 en el proceso penal por encubrimiento y prevaricato; (v)
Extracto del Oficio N° 000213-2023-GAD-CSJHN-PJ de fecha 24 de febrero de 2023; (vi) Resolución de fecha
18 de septiembre de 1995; (vii) Extracto del resultado de la Investigación N° 32-1996-Huánuco; (viii) Extracto
de la Resolución N° 005-98-CNM de fecha 29 de enero de 1998; (ix) Extracto de la acción de amparo de fecha
24 de enero de 1997 promovida por Humberto Cajahuanca Vásquez ante el Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, recibida el 11 de febrero de 1997, y (x) Extracto de un escrito donde se indica que el señor Cajahuanca
Vásquez se apersonó como abogado de una parte.
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Se trata del documento (v) Extracto del Oficio N° 000213-2023-GAD-CSJHN-PJ de fecha 24 de febrero
de 2023.
27
Corresponden a (iii) Escrito de Humberto Cajahuanca Vásquez de 12 de diciembre de 1995 y (ix)
Extracto de la acción de amparo de fecha 24 de enero de 1997 promovida por Humberto Cajahuanca Vásquez
ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, recibida el 11 de febrero de 1997 (expediente de prueba,
folios 2509 y 94 a 106).
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