Que la resolución designando al Dr. Héctor Cordero Bernal, fue suscrita después de la llegada de la informante a la sede de la Corte de Huánuco, esto es, después del medio día del 18 de [j]ulio del año en curso, lo que demuestra que hasta ese momento no existía ningún documento que sustentara debidamente la designación del precitado Magistrado. […] A.11. Que, de otro lado; si examinamos el Acta de la Sesión de Sala Plena de fecha 21 de [j]unio de 1995, […] de su lectura emerge que dicho pleno [a]cordó ‘por unanimidad encargar al juez del [t]urno más remoto, que en este caso sería el Juez del Quinto Juzgado Penal, pero que éste habría salido del turno correspondiente tenía demasiada carga procesal que resolver, por lo que [d]isponen encargar al Juez del Cuarto Juzgado, Doctor Héctor Fidel Cordero Bernal del despacho del Primer Juzgado Penal de Huánuco’. Que, si tenemos en cuenta lo anterior la resolución […] debía estar motivada en tal sentido y consignar además que la designación ha sido por unanimidad; sin embargo esta decisión del pleno no contiene todo ello, con el agregado de que no ha sido suscrita por todos los señores Vocales intervinientes en dicho pleno […]. Que además, el Acta conforme a las declaraciones recibidas durante la visita por parte de los señores Magistrados, no refleja lo acordado por el pleno ya que en ningún momento se debatió el extremo relacionado con el cambio de la designación del Juez del Quinto Juzgado Penal que era el del turno más remoto, por el del Cuarto a cargo del Dr[.] Héctor Cordero Bernal. Que estas inexactitudes sutilmente elaboradas por el Presidente de la Corte […] tienen correlato con otro argumento que expresó el Dr[.] Cajahuanca Vásquez al sostener que uno de los elementos que sirvió para nombrar al Dr. Cordero Bernal fueron sus calidades personales y su forma centrada de ser […]. Que, la Magistrad[a] que suscribe tiene que concluir que lo que aquí se ha alterado es la verdad intencionalmente, del acuerdo tantas veces mencionado, lo que a mi concepto refleja grave irregularidad tanto por parte del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez y del Secretario Dr. Guido Tupayachi Boh[ó]rquez, siendo el trasfondo de todo ello legalizar la designación del Dr[.] Héctor Fidel Cordero Bernal como encargado del Primer Juzgado Penal de Huánuco […]. A.12. Que además, de lo antes razonado resulta sintomática la actitud del Presidente de la Corte, Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez, quien sin existir ningún sustento ni fundamento en forma unilateral sin motivar su decisión, resuelve con fecha 17 de [j]ulio de 1995 encargar el despacho del Primer Juzgado Penal de Huánuco al Dr. Fernando Amblódegui Amuy […] extrañando sobre manera que dicho funcionario no haya convocado a la Sala Plena para quitar esta vez la encargatura al Dr[.] Cordero Bernal. […] A.14. Por todo lo antes fundamentado estimo que debe aplicarse al Dr[.] Humberto Cajahuanca Vásquez […] la medida prevista en el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto ambos por las irregularidades cometidas han permitido que el Juez indebidamente designado otorgue esta libertad que viene siendo cuestionada […]50. 66. El 3 de agosto de 1995 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió una resolución en la que propone a la Corte Suprema de Justicia que formule pedido de destitución del señor Cajahuanca Vásquez al Consejo Nacional de la Magistratura51. Al respecto señaló: El Presidente de la Corte, Doctor Humberto Cajahuanca, designa al Doctor Héctor Cordero Bernal, Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, a fin de que se haga cargo del Despacho del Primer Juzgado, cuando correspondía al Quinto Juzgado Penal de Huánuco por ser el de Turno más remoto […]. […] ha quedado plenamente demostrado que la designación irregular del doctor Héctor Fidel Cordero Bernal, fue efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco […] quien so pretexto de la solicitud de licencia por salud […] pretendió implicar al Pleno de dicha Corte Superior con visos de otorgar legalidad a la citada encargatura, bajo un Acuerdo del mismo que distorsionó para designar con nombre propio a un Magistrado distinto […] para Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe N° 116 de 21 de julio de 1995 en la investigación No. 55-95 (expediente de prueba, folios 32 a 59). 51 Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución de 3 de agosto de 1995 en el expediente No. V.J. 55-95 (expediente de prueba, folios 61 a 82). 50 19

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