mecanismos para verificar que esos privilegios se usen de forma correcta y que su
propósito no se desvirtúe”81. Por esa razón, los jueces deben responder por sus
conductas, para que no haya mal uso de las disposiciones orientadas a garantizar su
imparcialidad e independencia82. Ello es posible a través de mecanismos orientados a
asegurar su integridad mediante la rendición de cuentas o definición de
responsabilidades83 que, cuando existen, contribuyen a “aumentar la confianza de los
ciudadanos en el sistema judicial [y] a reforzar la independencia judicial”84.
92. En ese sentido, como indican los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a
la independencia de la judicatura y los Principios de Bangalore, respectivamente, “los
jueces se [deben] conducir[] en todo momento de manera que preserve[n] la dignidad
de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”85 y “son
responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas
para mantener los estándares judiciales”86.
93. En este caso, el señor Cajahuanca Vásquez fue nombrado como Juez de Primera
Instancia de la Provincia de Huamalíes el 12 de febrero de 1985, como Vocal Provisional
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco el 13 de octubre de 1992, y asumió el cargo
de Magistrado Presidente de ese distrito judicial el 15 de abril de 1993 (supra párr. 62).
Asimismo, fue destituido del cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Huánuco
y del cargo de Juez Titular de la Provincia de Huamalíes mediante Resolución de 14 de
agosto de 1996 del Consejo Nacional de la Magistratura87, por haber incurrido en la
causal disciplinaria contenida en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura88, que establecía dicha sanción por “[l]a comisión
de un hecho grave que sin ser delito compromet[iera] la dignidad del cargo y [lo]
desmere[ciera] en el concepto público”. Sobre este asunto, esta Corte recuerda que un
81
Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Doc. A/HRC/26/32, 28 de abril de 2014, párr. 23. Disponible en:
https://undocs.org/es/A/HRC/26/32.
82
Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Doc. A/HRC/26/32,28 de abril de 2014, párr. 3. Disponible en:
https://undocs.org/es/A/HRC/26/32.
83
De acuerdo con la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, el término
“rendición de cuentas judicial” se utiliza para referirse a la responsabilidad de jueces, fiscales y abogados, en
relación con la actuación “conforme a las normas de comportamiento y conducta aceptadas, so pena de
sanción”. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Doc. A/HRC/26/32, 28 de abril de 2014, párrs. 18 y 24.
84
Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Doc. A/HRC/26/32, de 28 de abril de 2014, párr. 4. Disponible
en: https://undocs.org/es/A/HRC/26/32.
85
Principio 8. Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. Adoptados
por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de
Naciones Unidas en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de
1985. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic- principlesindependence-judiciary.
86
Preámbulo. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. “Los Principios de Bangalore sobre la
conducta judicial se incluyeron como anexo del informe presentado por el Relator Especial sobre la
independencia de magistrados y abogados, Dato Param Cumaraswamy, al 59 período de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El 29 de abril de 2003 la Comisión [de Derechos
Humanos de Naciones Unidas] aprobó por unanimidad la resolución 2003/43 que tomó nota de los Principios
de Bangalore sobre la conducta judicial”. Los Principios se encuentran disponibles en:
https://www.unodc.org/documents/ji/training/19-03891_S_ebook.pdf. Ver también: Oficina de Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito. Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.
Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf
87
Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996
(expediente de pruebas, folios 86 a 89).
88
Cfr. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley No. 26397 de 1994, publicada el 7 de
diciembre de 1994.
27