80.
Por su parte, los demandantes informaron a la Corte de Constitucionalidad que dicho monto
serviría para atender a las personas con VIH/SIDA “por lo menos para el último trimestre del año” 40.
Agregaron que a pesar de ello, “subsisten las razones que motivaron la presentación de la acción de amparo
ya que si bien es cierto el dinero se encuentra depositado, por una u otra razón no se ha podido iniciar con los
tratamientos antirretrovirales para las personas que viv[en] con VIH/SIDA” 41.
81.
El 18 de octubre de 2002 la Corte de Constitucionalidad emitió una resolución donde indicó
que, debido a que había concluido el período de prueba, se convocaba a una audiencia 42.
82.
El 30 de octubre de 2002 el Ministerio de Salud Pública presentó un escrito a la Corte de
Constitucionalidad 43. Indicó que en el presente asunto no se evidencia ninguna afectación puesto que “no
existe resolución o decisión de este Ministerio en la cual se indique o se evidencia la violación de un derecho o
negación de prestarle servicios de salud a las personas afectadas con (…) SIDA” 44. Señaló que “tampoco se ha
incurrido en ninguna omisión toda vez que el Estado ha realizado diversas actividades en beneficio de las
personas que viven con (…) VIH o que desarrollen el (…) SIDA” 45. Agregó que “siempre se ha prestado
atención médica a las personas que viven con el (…) VIH o que desarrollen el (…) SIDA” 46.
83.
Sostuvo que en el caso de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado “está
obligado hasta donde se lo permita la medida de sus posibilidades” 47. Indicó que en el caso de las personas
que viven con VIH/SIDA, “se ha actuado en la medida en que las posibilidades lo han permitido” 48. Solicitó
que se declare sin lugar la acción de amparo presentada 49.
84.
El 29 de enero de 2003 la Corte de Constitucionalidad emitió una sentencia en la que declaró
improcedente el recurso de amparo 50. La Corte consideró que “el agravio que se reclama –conducta negativa
y omisiva del Presidente de la República de atender lo solicitado por los accionantes– cesó [debido a los
acuerdos alcanzados en la reunión de 30 de octubre de 2002]” 51. En consecuencia, señaló que el recurso es
40 Anexo 8. Escrito de Luis Cuscul y otros, de fecha 29 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 26
de agosto de 2003.
41 Anexo 8. Escrito de Luis Cuscul y otros, de fecha 29 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 26
de agosto de 2003.
42 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucional, de fecha 18 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
43 Anexo 10. Escrito del Ministerio de Salud Pública, de fecha 30 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
44 Anexo 10. Escrito del Ministerio de Salud Pública, de fecha 30 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
45 Anexo 10. Escrito del Ministerio de Salud Pública, de fecha 30 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
46 Anexo 10. Escrito del Ministerio de Salud Pública, de fecha 30 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
47Anexo 10. Escrito del Ministerio de Salud Pública, de fecha 30 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
48Anexo 10. Escrito del Ministerio de Salud Pública, de fecha 30 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
49 Anexo 10. Escrito del Ministerio de Salud Pública, de fecha 30 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
50 Anexo 11. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 29 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
51 Anexo 11. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 29 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 26 de agosto de 2003.
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