4
Cuarto Juzgado Penal Especial, bajo el expediente N° 62-2007, y que mediante
resolución de 31 de agosto de 2010 el Juzgado declaró “no ha lugar a abrir
instrucción” contra determinadas personas por el delito de Desaparición Forzada en
agravio de Fortunato Santiago Gómez Palomino y la sociedad, y contra otra persona,
como cómplice del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado
(por Ferocidad)- en agravio también de aquél; así como dispuso “ampl[iar] el auto
de apertura de instrucción” para comprenderse a Vladimiro Montesinos Torres y
otros como presuntos autores mediatos del delito de Desaparición Forzada en
agravio de Fortunato Santiago Gómez Palomino y la sociedad, a otras personas como
presuntos coautores, y a otra más, como presunto cómplice del delito contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado (con Alevosía)- en agravio también de
aquél y, finalmente, ordenó mantener subsistente “las medidas de Detención
decretada contra los imputados” y “Comparecencia con Restricciones decretada
contra los procesados”. Asimismo, en virtud de la referida ampliación, el Juzgado
dispuso extender el plazo de la instrucción. Por lo anterior, los representantes
solicitaron continuar con la supervisión del presente punto.
8.
La Comisión quedó a la espera que en su próximo informe el Estado presente
información pormenorizada sobre el cumplimiento de esta obligación, la cual debe
lograrse en un plazo razonable.
9.
El Presidente en ejercicio para el presente caso estima que es necesario que
la Corte reciba del Estado información actualizada y detallada, así como copia de la
documentación respectiva, sobre los avances del proceso penal seguido por la
desaparición forzada de Santiago Gómez Palomino ante el Cuarto Juzgado Penal
Especial, bajo el expediente N° 62-2007. En particular, es imprescindible que el
Estado brinde información pormenorizada sobre las nuevas diligencias que haya
realizado para el cumplimiento de este punto.
b) Sobre el punto resolutivo octavo de la Sentencia
10.
En cuanto a la obligación de realizar con la debida diligencia las actuaciones
necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor
Santiago Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para
trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto
resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado no presentó información al respecto.
11.
Los representantes informaron que en el proceso penal seguido ante el Cuarto
Juzgado Penal Especial, bajo el expediente N° 62-2007, mediante escrito de 1 de
diciembre de 2008 solicitaron la obtención de copia de una investigación seguida por
la ubicación de restos humanos en la playa “La Chira” en el año 1993. Además,
advirtieron que “durante la tramitación del proceso no se han llevado a cabo
acciones de búsqueda de los restos de Santiago Gómez Palomino”. Por lo tanto,
consideraron importante que “el Estado proporcione la información correspondiente a
los agentes estatales que se acogieron a los beneficios de la colaboración eficaz y si
han aportado a la ubicación de los restos de Santiago Gómez Palomino”.
12.
La Comisión observó con preocupación que el Estado no aportó información
respecto del cumplimiento de este punto y reiteró la importancia que esta medida de
reparación tiene, por lo que deben llevarse a cabo, a la mayor brevedad, todas las
diligencias necesarias para localizar los restos del señor Gómez Palomino.