INFORME N° 88/01
CASO 12.147
WINSTON CAESAR
TRINIDAD Y TOBAGO
10 de octubre de 2001
I.
RESUMEN
1. El 6 de mayo de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la
“Comisión”) recibió una petición de Lovell, White, Durrant, una firma de abogados de Londres,
Reino Unido (en adelante los “peticionarios”) contra el Gobierno de Trinidad y Tobago (en
adelante “Trinidad y Tobago” o “el Estado”). La petición se presentó en nombre del Sr. Winston
Caesar, el cual se encuentra recluido en la Prisión de Condenados de Carrera, en Puerto
España, Trinidad y Tobago. La petición establece que el 10 de enero de 1992, el Sr. Caesar fue
condenado por intento de violación en las sesiones de los tribunales superiores de Puerto
España, Trinidad y Tobago. Fue sentenciado a cadena perpetua y a “quince latigazos con el
látigo de nueve colas”, con una recomendación de que sirviera por lo menos 20 años de
trabajos forzados.
2. La petición alegaba que el Estado es responsable de haber violado los derechos del Sr.
Caesar en virtud de los artículos 2, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”). Indica, en particular,
que tanto la sentencia de “quince latigazos con el látigo de nueve colas” que se impuso a la
víctima como sus condiciones de detención constituyen violaciones del artículo 5 de la
Convención, que la representación letrada ineficaz del Sr. Caesar en el juicio, y la demora en
llevarle a juicio y en determinar su apelación constituyen violaciones del artículo 8 de la
Convención, y que la falta de un recurso eficaz para acceder a una corte o tribunal para la
protección del derecho del Sr. Caesar a ser juzgado sin dilación injustificada representa una
violación de los artículos 2 y 25 de la Convención.
3. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido una respuesta del Estado con
respecto a la petición del Sr. Caesar.
4. Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de las partes respecto
a la cuestión de admisibilidad, y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión ha decidido
admitir las denuncias de esta petición relativas a los artículos 2, 5, 8 y 25 de la Convención y
proseguir el análisis de los méritos del caso.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. Tras haber recibido la petición de los peticionarios, el 13 de mayo de 1999, la Comisión
remitió las partes pertinentes de la petición al Estado. La Comisión solicitó que el Estado
presentara sus observaciones en el plazo de 90 días, tal como estipula el Reglamento anterior
de la Comisión.1 También por medio de una comunicación fechada el mismo día, la Comisión
informó a los peticionarios que las partes pertinentes de su petición había sido remitidas al
Estado y que se les notificaría de cualquier respuesta que el Estado presentara al respecto.
6. En una comunicación de fecha 22 de noviembre de 1999, los peticionarios presentaron
información adicional sobre las condiciones de detención del Sr. Caesar. La Comisión remitió
las partes pertinentes de esa comunicación al Estado en una comunicación fechada el 29 de
noviembre de 1999, solicitando que éste proporcionara información pertinente al caso en el
plazo de 30 días.
7. Por medio de una comunicación fechada el 6 de diciembre de 1999, el Gobierno notificó
haber recibido la comunicación de la Comisión fechada el 29 de noviembre de 1999. En una
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Durante su 109 período extraordinario de sesiones de diciembre de 2000, la Comisión aprobó el Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual reemplazó al Reglamento anterior del 8 de abril de 1980. En
virtud del artículo 78 del Reglamento de la Comisión, el Reglamento entró en vigencia el 1º de mayo de 2001.
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