Penal vigente en ese momento, mientras que el Ministro de Minas y Energía fue sindicado como determinador4.
Dos días después el señor Arboleda dejó su cargo como Ministro5. Asimismo, el 17 de noviembre de 1997 el
Fiscal General Jaime Córdoba rechazó el recurso de reposición presentado por los señores Arboleda y
Villamizar frente al auto de acusación6. El 8 de junio de 1998 se dictó una orden de arresto domiciliario en
contra del señor Arboleda7.
14. La Comisión también observa que no existe controversia en que el proceso fue tramitado ante la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ello conforme al artículo 235 de la Constitución Política que
señala que será competencia de la Corte Suprema de Justicia juzgar “previa acusación del Fiscal General de la
Nación (...) a los Ministros del Despacho”8. En dicha disposición también se indica que cuando los Ministros del
Despacho, hubiesen cesado en el ejercicio de su cargo, la Corte Suprema de Justicia mantiene el fuero “para las
conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”9.
15. El 14 de mayo de 1999 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad parcial
de lo actuado en el proceso en referencia al señor Villamizar. Ello al considerar que dicha persona habría
actuado en calidad de particular por lo que carecía de competencia para conocer sobre el proceso en su contra
y remitió el expediente al Juzgado Penal de Bogotá 10 . La CIDH toma nota de que posteriormente la Corte
Constitucional de Colombia declaró la nulidad de la investigación penal en contra del señor Villamizar, ya que
la Fiscalía General de la República no era el órgano competente para realizar la investigación inicialmente, y
que posteriormente la acción penal prescribió11.
16. La CIDH toma nota de que en el proceso penal seguido en contra del señor Arboleda fueron incorporados
como prueba algunas de las publicaciones que transcribieron la grabación con el señor Villamizar, así como el
expediente del proceso administrativo disciplinario12 que se le siguió13.
17. El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió su sentencia en
donde condenó al señor Arboleda por el “delito de interés ilícito en celebración de contratos” a una pena de 54
meses de privación de la libertad y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala sostuvo lo siguiente:
[L]a aceptación de Arboleda y Villamizar respecto a sus charlas (…) aunada a la interpolación de expectativas
entre los Ministros en distintas reuniones (…) llevan a concluir la realidad de las recomendaciones, con miras
a que la pretensión [del recomendado] no fuese eliminada.
(...)
[E]n las respectivas diligencias judiciales, llevadas a cabo con el pleno cumplimiento de las garantías
procesales, los dos ex ministros (…) trata[ron] de demeritar la trascendencia de las charlas que sí reconocen
haber efectuado, pero sin detallar los aspectos que podrían comprometerles, en especial sobre las
recomendaciones y transmisión de inquietudes o preocupaciones como las califica el ministro de minas (…)
[por lo que] no resultan verosímiles las manifestaciones procesales de los otrora Ministros.
Anexo 1. Acusación fiscal de 21 de octubre de 1998.
Anexo 2. Sentencia de única instancia. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 25 de octubre de 2000. Anexo 7 adjunto
a petición inicial de la parte peticionaria de 5 de noviembre de 2002.
6 Anexo 3. Resolución fiscal de 17 de noviembre de 1998. Anexo 6 adjunto a petición inicial de la parte peticionaria de 5 de noviembre de
2002.
7 Anexo 2. Sentencia de única instancia.
8 Anexo 4. Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en audiencia pública, 14 de mayo de 1999. Anexo 5 adjunto a
petición inicial de la parte peticionaria de 5 de noviembre de 2002.
9 Anexo 4. Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en audiencia pública, 14 de mayo de 1999.
10 Anexo 4. Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en audiencia pública, 14 de mayo de 1999.
11 Anexo 5. Sentencia T-058&2006 de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, 2 de febrero de 2006. Anexo
adjunto a la comunicación del peticionario de fecha 30 de marzo de 2007
12 La CIDH toma nota de que paralelamente al proceso penal, la Procuraduría General de la Nación inició un procedimiento disciplinario en
contra del señor Arboleda por presuntas faltas al Código Disciplinario Único. El 13 de enero de 1999 el Procurador General de la Nación
emitió una decisión en donde sancionó al señor Arboleda, la cual fue confirmada por él mismo el 10 de agosto del mismo año. El señor
Arboleda presentó una acción de nulidad en contra de dichas decisiones. El 27 de enero de 2005 el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca declaró la nulidad de los dos fallos del Procurador. El Ministerio Público apeló dicha decisión y el 22 de junio de 2006 la
Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de enero de 2005. Anexo 10. Sentencia del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, 27 de enero de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 22 de junio de 2006.
Anexo 2 adjunto a la comunicación del peticionario de fecha 30 de marzo de 2007.
13 Anexo 2. Sentencia de única instancia.
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