25
enero del 2007” 91. Ese mismo día, el Congreso Nacional designó por ternas enviadas por el
Presidente de la República y por la Corte Suprema de Justicia, 4 vocales principales y 4
vocales suplentes del Tribunal Constitucional 92. Asimismo, designó 1 vocal principal y 1
vocal suplente del Tribunal Constitucional de la terna enviada por los alcaldes y prefectos
provinciales, 1 vocal principal y 1 vocal suplente del Tribunal Constitucional de la terna
enviada por centrales de trabajadores de organizaciones indígenas y campesinas, y 1 vocal
principal y 1 vocal suplente del Tribunal Constitucional de la terna enviada por las cámaras
de la producción. También se nombraron directamente 2 vocales principales y 2 vocales
suplentes del Tribunal Constitucional 93.
67.
El 26 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional designó a 7 vocales principales y 7
vocales suplentes del Tribunal Supremo Electoral 94.
2.
Decisión del Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de acciones de
amparo contra decisiones del Congreso
68.
El 2 de diciembre de 2004 el recién nombrado Tribunal Constitucional emitió una
decisión en respuesta a una solicitud del Presidente de la República “para impedir que los
jueces de instancia acepten al trámite acciones de amparo constitucional en contra de la
Resolución Parlamentaria 25-160, adoptada por el […] Congreso Nacional el 25 de
noviembre de 2004” 95. Al respecto el Tribunal Constitucional resolvió:
Establecer que para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, entre ellas la 25-160,
adoptada por el H. Congreso Nacional el 25 de noviembre del 2004, por supuesta violación de la
Constitución, en el fondo o en la forma, la única acción que cabe es la acción de
inconstitucionalidad que debe proponerse ante el Tribunal Constitucional, al tenor de la
Resolución de la propia Corte Suprema de Justicia adoptada el 27 de junio del 2001 y publicada
en el Registro Oficial No. 378 del 27 de julio del mismo año; y, que cualquier recurso de amparo
que se presentara en los juzgados del país relacionado con la referida resolución, los jueces
deben rechazarla de plano e inadmitirla, pues en caso contrario se estaría despachando una
causa contra ley expresa, que acarrearía las acciones judiciales correspondientes 96.
69.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de 27 de junio de 2001 a la que hacía
referencia la decisión del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004, fue una
resolución aclaratoria de los criterios aplicables en materia de amparo constitucional 97. La
91
Resolución del Congreso Nacional de 25 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III,
folio 941).
92
Cfr. Resoluciones No. 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 de 25 de noviembre de 2004
(expediente de anexos al informe, tomo I, folios 200 a 202).
93
Cfr. Resoluciones No. 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 de 25 de noviembre de 2004
(expediente de anexos al informe, tomo I, folios 200 a 202).
94
Cfr. Resoluciones No. 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 176 de 26 de noviembre de 2004 (expediente de
anexos al informe, tomo I, folios 204 a 206).
95
Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe,
tomo I, folios 208 a 209); Decisión Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al
informe, tomo I, folio 198) y Suplemento registro oficial no. 477 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2259).
96
Decisión del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I,
folio 198); Suplemento registro oficial no. 477 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2259), y Resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004
(expediente de anexos al informe, tomo I, folios 208 a 209).
97
Cfr. Registro Oficial no. 378 de 27 de julio 2001 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 211 y
212), y Resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
I, folios 208 a 209).