36 101. La nueva Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008 171. Ella incorpora a los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte del sistema jurídico ecuatoriano y les da rango constitucional 172. 102. El artículo 182 de la Constitución de 2008 creó la Corte Nacional de Justicia, la cual está integrada por veintiún (21) jueces, cuyo mandato es de nueve años y tras el cual dichos jueces no pueden ser reelegidos 173. Las funciones de la Corte Nacional de Justicia son, entre otras, “[c]onocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley”, “[d]esarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración”, “[c]onocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero” y “[p]resentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia” 174. Adicionalmente, cabe resaltar lo señalado por el artículo 187 de dicha Constitución, el cual indica lo siguiente: “Art. 187.- Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos” 175. 103. Como medida transitoria, la Constitución estableció que todo proceso que estuviera siendo sustanciado por miembros de la antigua Corte Suprema de Justicia pasaría a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia 176. Además, se redujo el número de magistrados que integrarían la ahora denominada Corte Nacional de Justicia, de 31 a 21 miembros. VIII GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS, DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL 104. En este capítulo, la Corte procederá a analizar los alegatos presentados por las partes y la Comisión, así como a desarrollar las consideraciones de derecho pertinentes al presente caso. Inicialmente se reseñan los A) argumentos de la Comisión y de las partes para luego B) iniciar las consideraciones de la Corte respecto a la independencia judicial, el sociales estructuralmente discriminados en la construcción del nuevo estado, desplazamiento de las antiguas élites regionales inclusión de nuevos grupos sociales en la gestión pública”. Declaración rendida por perito Trujillo Vásquez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada en el presente caso. 171 La Constitución de la República del Ecuador señala, en su Disposición Final, que “esta Constitución […] entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial”. Registro Oficial no. 449 de 20 de octubre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3568). 172 “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán directa e inmediatamente aplicación”. Artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3526). 173 Artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3526). 174 Artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3526). 175 Artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la Contestación, tomo I, folio 3527). 176 Disposición Transitoria 8ª de la Constitución de la República del Ecuador (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3563).

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