48 en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política 197. 151. Asimismo, la Corte ha señalado que la garantía de estabilidad del juez se relaciona con el derecho a permanecer, en condiciones generales de igualdad, en un cargo público 198. En efecto, en el caso Reverón Trujillo se indicó que “el acceso en condiciones de igualdad constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede” 199. 152. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha considerado en casos de ceses arbitrarios de jueces 200 que, al no respetarse los requisitos básicos del debido proceso, se vulneran el derecho al proceso debido recogido en el artículo 14 201 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el homólogo del artículo 8 202 de la Convención Americana), en conjunción con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país amparado por el artículo 25.c 203 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 197 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Ver también Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 19. 198 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 43, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Ver también Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 814/1998, Mikhail Ivanovich Pastukhov Vs. Bielorrusia, CCPR/C/78/D/814/1998, párr. 7.3; Comunicación No. 933/2000, Adrien Mundyo Busyo, Thomas Osthudi Wongodi, René Sibu Matubuka et al. Vs. República Democrática del Congo, CCPR/C/78/D/933/2000, para. 5.2. 199 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 138, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos, en el caso Mikhail Ivanovich Pastukhov Vs. Bielorussia, declaró que el cese arbitrario del juez, cuyo cargo no expiraba hasta varios años después, había constituido un “ataque a la independencia del Poder Judicial” y había vulnerado el derecho de la víctima a acceder, en condiciones de igualdad, al “servicio público de su país”. Cfr. Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 814/1998, Mikhail Ivanovich Pastukhov Vs. Bielorrusia, CCPR/C/78/D/814/1998, paras. 7.3. (“the author's dismissal from his position as a judge of the Constitutional Court, several years before the expiry of the term for which he had been appointed, constituted an attack on the independence of the judiciary and failed to respect the author's right of access, on general terms of equality, to public service in his country. Consequently, there has been a violation of article 25 (c) of the Covenant, read in conjunction with article 14, paragraph 1, on the independence of the judiciary”). 200 En el caso Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, donde el Comité concluyó que el cese arbitrario de un juez podía ser contemplado como la violación del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país en conjunción con el derecho al proceso debido y, en particular, en relación con la independencia del poder judicial. Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.3. (“a dismissal of a judge in violation of article 25 (c) of the Covenant, may amount to a violation of this guarantee, read in conjunction with article 14, paragraph 1 providing for the independence of the judiciary”). 201 El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. 202 El artículo 8.1 de la Convención Americana (Garantías Judiciales) establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 203 El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

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