54 actuaciones de las autoridades estatales están cubiertas por una presunción de comportamiento conforme a derecho. Y por ello una actuación irregular por parte de las autoridades estatales tiene que aparecer probada, a fin de desvirtuar dicha presunción de buena fe 213. 174. De los hechos que fueron reseñados en el capítulo VII de la presente Sentencia, el Tribunal resalta que estos denotan que en el momento en que ocurrió el cese de los magistrados, Ecuador se encontraba en una situación política de inestabilidad, que había implicado la remoción de varios Presidentes y la modificación en varias oportunidades de la Constitución con el fin de afrontar la crisis política. Asimismo, la unión del gobierno de turno con el partido político que lideraba el ex Presidente Bucaram muestra indicios sobre cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para querer separar a los magistrados de la Corte Suprema, particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales que llevaban a cabo la Corte Suprema en contra del ex Presidente Bucaram. 175. Por otra parte, el Tribunal resalta que en el término de 14 días se destituyó no solo a la Corte Suprema, sino también al Tribunal Electoral y al Tribunal Constitucional, lo cual constituye un actuar intempestivo totalmente inaceptable. Todos estos hechos constituyen una afectación a la independencia judicial. Ello permite, por lo menos, concluir que en ese momento en Ecuador había un clima de inestabilidad institucional que afectaba a importantes instituciones del Estado. Asimismo, los magistrados se encontraban impedidos para hacer uso del recurso de amparo frente a las decisiones que el Congreso pudiera tomar en contra de ellos (infra párr. 194). 176. De los hechos ocurridos y de las expresiones realizadas por los diputados en su momento es posible concluir varios puntos. En primer lugar, es claro que las razones por las cuales la disposición transitoria no era aplicable a los magistrados de la Corte Suprema fueron expuestas con detalle por varios diputados. En segundo lugar, a pesar de que la moción para cesar a los magistrados no fue radicada en la Presidencia sino hasta horas de la noche, es evidente que la mayoría de los diputados conocían desde el inicio de la discusión de la intención de tomar dicha decisión. En tercer lugar los señalamientos que se realizaron por presuntos actos de corrupción o la alegada politización de los magistrados fueron presentados de manera amplia y genérica. En cuarto lugar, la Corte constata que algunos diputados aludieron a que el cese estaría motivado por la intención de que los juicios penales que se encontraban abiertos contra el ex Presidente Bucaram fueran cerrados, como efectivamente sucedió después de que la nueva Corte Suprema tomó posesión (supra párrs. 81 y 92). Finalmente, el Tribunal destaca que a pesar de que el orden del día indicaba que se debía discutir sobre la función judicial (supra párr. 74), la única decisión que se tomó al respecto fue la destitución de los magistrados. 177. Teniendo en cuenta lo anterior, la resolución en virtud de la cual se acordó el cese de los magistrados fue el resultado de una alianza política, la cual tenía como fin crear una Corte afín a la mayoría política existente en dicho momento e impedir procesos penales contra el presidente en funciones y un ex presidente. La Corte ha comprobado que la resolución del Congreso no fue adoptada en virtud de la exclusiva valoración de unos datos fácticos concretos y con el fin de dar debido cumplimiento a la legislación vigente, sino que la misma perseguía un fin completamente distinto y relacionado con un abuso de poder. Ejemplo de ello es que la convocatoria a las sesiones del Congreso no mencionaba la inminente posibilidad de cesar a los magistrados (supra párr. 74). Por ello, la Corte resalta 213 La Corte Interamericana ha señalado que “la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 130.

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