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233. El señor Donoso declaró, a su vez, sobre la situación de varios de sus compañeros.
En efecto, manifestó que:
“el doctor Milton Moreno Aguirre desarrolló a poco tiempo de haber sido destituido en esa forma un
cáncer. No tenía condiciones económicas para afrontar eso y para afrontar el tratamiento su esposa
tuvo que vender el único bien inmueble que en la ciudad de Guayaquil poseía y después falleció. El
doctor Miguel Villacís […] fue defenestrado en forma constitucional e ilegal e incalificable cuando le
faltaban seis meses para jubilarse y perdió todo derecho a la jubilación y tuvo que vivir de los
exiguos ingresos que podría conseguir habiendo sido un juez profesional, aprender a litigar y los
pocos ingresos que tenía” 254.
234. En similar sentido, el señor Bermeo Castillo manifestó que desde el momento de su
destitución sólo ha podido trabajar con contratos de trabajo de servicios ocasionales, lo que
le genera constante incertidumbre económica 255. El señor Brito Mieles aseveró que desde el
momento de su destitución ha disminuido su actividad profesional y pérdida progresiva de
trabajo 256. El señor Ramírez Álvarez indicó que estuvo alejado del ejercicio profesional por
siete años, por lo tanto reinstalarse significó una grave situación ya que tuvo que reinstalar
oficina y adquirir clientela 257. El señor Riofrío Corral afirmó que tuvo que presentar solicitud
de jubilación para obtener una pensión mensual que se fijó en US$ 220, porque no tenía el
tiempo de aportación ni edad suficiente 258, además informó que también tuvo que reabrir su
despacho que estuvo cerrado por más de ocho años y que le había costado mucho
recuperar la clientela. El señor Salinas Montaño indicó que sus ingresos se han reducido casi
a cero, por lo que subsiste con la venta de un bien y con créditos familiares y de amigos 259,
ya que a él le ha sido imposible acudir a instituciones financieras por la edad e ingresos.
235. La Corte entiende que hay elementos suficientes para concluir que las víctimas
sufrieron una pérdida y dejaron de percibir ingresos económicos, lo que configuró un daño
material que debe ser reparado.
1.2.
Determinación temporal del cálculo
236. Ahora bien, los representantes de las víctimas y el Estado solicitan hacer el cálculo
de los salarios que dejaron de percibir los magistrados con base en diferentes fechas. Por
una parte, el Estado solicitó que el cálculo de los salarios se realice hasta octubre de 2008,
fecha en que entró en vigor la nueva Constitución de Ecuador. Mientras que los
representantes requirieron que el cálculo se realizara hasta la fecha de expedición de la
presente Sentencia. Debido a esta controversia, la Corte se pronuncia sobre los argumentos
de las partes para establecer el cálculo.
237. El 30 de noviembre de 2007 se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente con el
objeto de que redactara una nueva Constitución de la República de Ecuador. Dicha
254
Declaración rendida por el señor Donoso Castellón ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada en el presente caso.
255
Cfr. Declaración ante fedatario público de Armando Bermeo Castillo (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2372).
256
Cfr. Declaración ante fedatario público de Eduardo Enrique Brito Mieles (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2403).
257
Cfr. Declaración ante fedatario público de Jorge Enrique Ramírez Álvarez (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2648).
258
Cfr. Declaración ante fedatario público de Carlos Javiér Riofrío Corral (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2661).
259
Cfr. Declaración ante fedatario público de Naum Clotario Salinas Montaño (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2676).
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