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valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público y, por ende,
correspondería analizar la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción 53.
44.
En la Sentencia que motiva el presente voto razonado, el Tribunal Interamericano
consideró su línea jurisprudencial sobre independencia judicial 54, atendiendo también a los
estándares en la materia del Comité de Derechos Humanos y los Principios Básicos de las
Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, criterios del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y recomendaciones del Consejo de Europa sobre la Independencia,
Eficiencia y Función de los Jueces, así como de los Principios y Directrices relativos al
Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Jurídica en África 55.
IV. DISTINTAS CONCEPCIONES DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL:
INSTITUCIONAL Y PERSONAL
45.
Existen distintas concepciones de la independencia judicial que se han desarrollado
tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de la Corte IDH, entre las que en este caso
es importante recalcar sus vertientes relativas a su enfoque institucional y personal.
46.
Según Linares “podemos distinguir analíticamente dos dimensiones de la
independencia judicial: una negativa y otra positiva. La primera consiste en la habilidad de
evitar distintas fuentes de coerción y lealtades, mientras que la segunda consiste en la
aplicación del derecho —y todas sus fuentes— en la resolución de un caso concreto” 56.
47.
Por su parte, Chaires distingue entre independencia objetiva-institucional y
subjetiva-funcional 57. La primera se identifica con la ausencia de presiones externas
respecto a dicho poder 58. La segunda con los mecanismos encaminados a que la actuación
del juez sea, en lo más posible, apegada a derecho 59.
48.
La independencia judicial también se ha concebido a partir de su distinción como
valor o como garantía. En cuanto a la independencia judicial como valor, su significado
coincide con lo que se denomina “independencia funcional” (también conocida como
“sustantiva” o “decisional”). Esta concepción de la independencia judicial se traduce en la
regla básica del ordenamiento según la cual el juez, en ejercicio de la función jurisdiccional,
debe estar sometido únicamente a la legalidad, es decir, al vigente sistema de fuentes del
derecho. Por otro lado, la independencia judicial como garantía, es un conjunto de
mecanismos jurídicos tendentes a la salvaguarda y realización del valor mencionado, el cual
es protegido mediante otros principios tales como la mencionada división de poderes, el
juez natural, la imparcialidad, la exclusividad, etcétera 60.
53
Ibídem, párr. 120.
54
En el párr. 144 de la Sentencia se establece que “La jurisprudencia de la Corte ha señalado que el alcance
de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser analizado en relación con los
estándares sobre independencia judicial”.
55
Párrs. 144 a 154 de la Sentencia.
56
Linares, Sebastián, op. cit., p. 116.
57
Chaires Zaragoza, Jorge, op. cit., p. 531.
58
Ibídem, p. 534.
59
Ibídem, p. 536.
60
Cfr. Díez Picazo, op. cit., pp. 20 y 21.
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