17
67.
En cuanto a la cesación de determinadas autoridades, en las disposiciones
transitorias de esa Constitución, se estableció:
Vigésima quinta.- Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso
Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un
período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el
80
desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003 .
68.
Como lo informa la Sentencia, la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus
atribuciones constitucionales 81 y legales 82, reguló en algunos aspectos el procedimiento de
cooptación a fin de garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad
civil. Se estableció que una vez hubiera una vacante, el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia debía hacer un llamado público para que la sociedad civil y los entes nominadores
presentaran postulantes. Asimismo, se determinó una lista de doce instituciones públicas y
privadas para que pudieran nominar postulantes y se permitió presentar postulaciones
personales. Posteriormente, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designaba una
comisión conformada por tres magistrados para estudiar la documentación y presentar un
informe sobre la idoneidad de los nominados. Además, se dispuso que se publicara la lista
de nominados para que pudieran ser impugnados por la sociedad civil. En caso de ocurrir
esto, se le daba oportunidad al impugnado para que se defendiera 83. La Comisión
presentaba una lista de los candidatos elegibles y en una sesión pública el pleno votaba por
el nuevo magistrado 84.
69.
El 22 de septiembre de 2003, la Corte Suprema 85 resolvió regular el procedimiento
para conocer denuncias que se presentasen en contra de los magistrados 86. En primer lugar
se determinó que se designaría una Comisión para sustanciar el procedimiento, se le
reconoció el derecho al magistrado para defenderse, se le otorgó a la Comisión la facultad
de presentar un informe ante el pleno de la Corte Suprema y que se resolviera por los dos
tercios de votos sobre la destitución del magistrado 87.
70.
Pues bien, ese régimen jurídico constitucional y legal para la lícita cesación en la
funciones de los magistrados de la Corte Suprema fue flagrantemente irrespetado por el
Congreso Nacional, en todas y cada una de sus fases y exigencias, tal como se desprende
de los hechos probados en este caso.
71.
En efecto, sólo para referirse a la culminación de ese proceder por parte del
Congreso Nacional, la Resolución No. R-25-181, mediante la cual cesó a toda la Corte
Suprema de Justicia, contiene los considerandos siguientes:
80
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998.
81
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998, art. 202.
82
Cfr. Resolución Corte Suprema de Justicia de 22 de septiembre de 2003.
83
Cfr. Normas para el ejercicio del sistema de cooptación de 30 de septiembre de 2003.
84
Cfr. Normas para el ejercicio del sistema de cooptación de 30 de septiembre de 2003.
85
Al respecto la Ley Orgánica de la Función Judicial de 11 de septiembre de 1974 en su artículo 13 numeral
1 señala que son atribuciones de la Corte Suprema: “Nombrar o remover a los Ministros de las Cortes Superiores,
así como destituir a jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial por mala conducta notoria o faltas
graves en el cumplimiento de sus deberes o abandono del cargo por más de ocho días” “La Corte Suprema
reglamentará el trámite del juzgamiento”.
86
Cfr. Resolución Corte Suprema de Justicia de 22 de septiembre de 2003 (expediente anexos escrito de
argumentos y pruebas, tomo I, folio 2279).
87
Cfr. Resolución Corte Suprema de Justicia de 22 de septiembre de 2003.
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