35 Suprema de Justicia 162. Sin embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los magistrados que habían sido separados del cargo 163. 97. Lo anterior incrementó la “ola de tensión y violencia que arreciaba especialmente en la capital”, lo que generó que el 20 de abril de 2005 el Congreso Nacional declarara el abandono del cargo del Presidente de la República, Lucio Gutiérrez 164. En aplicación del mecanismo de sucesión constitucional, el Vicepresidente Alfredo Palacio asumió la Presidencia de la República 165. 98. El 26 de abril de 2005 el Congreso Nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de la Función Judicial 166. La nueva Ley Orgánica estableció un mecanismo ad hoc para administrar el proceso de calificación y designación de los nuevos magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia 167. Dicho mecanismo ad hoc consistió en la conformación de un Comité de Calificación con la finalidad de “compensar la imposibilidad de aplicar la cláusula constitucional referida al principio de la cooptación, debido a la inexistencia del órgano facultado para hacerlo” 168, es decir, la misma Corte Suprema de Justicia. 99. Como consecuencia de todo lo anterior, Ecuador permaneció sin Corte Suprema de Justicia por aproximadamente siete meses 169. 100. El 30 de noviembre de 2007 se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de redactar una nueva Constitución de la República de Ecuador. La Asamblea Nacional Constituyente 170, conocida como “de Montecristi” ratificó a los magistrados de la Corte del año 2005 en sus puestos. 162 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525). 163 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525). 164 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525). 165 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente anexos al informe, tomo II, folio 525), y Declaración del testigo Ayala Mora de 31 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1286). 166 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525). 167 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525). 168 Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525). 169 Cfr. Declaración ante fedatario público del señor Quintana Coello de 14 de mayo de 2007 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 119). Al respecto, el señor Donoso Castellón, declaró que: “[…] eso[s] son los hechos que se produjeron y sé por eso es que esa Corte no podía durar[.] [S]iete meses estuvo el Ecuador sin Corte Suprema y el Congreso como antes relaté para tratar de alguna manera de [r]estituir el orden constitucional”. Declaración rendida por el señor Donoso Castellón ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada en el presente caso. 170 Al respecto, el perito Trujillo manifestó que “la Asamblea del 2008 [...] fue producto de una consulta popular con el 81% de aprobación la del 2008, la asamblea constituyente del 2008, estuvo abierta la sociedad llegaron 1632 propuestas por escrito, la asamblea recibió 70 000 propuestas, hub[o] 3 veedurías ciudadanas todo esto reflejó la participación de grupos tradicionalmente excluidos de la sociedad ecuatoriana y a diferencia de la asamblea del 98 el proyecto constitucional participativo fue sometido y aprobado a un referéndum con el 64% de aceptación de la población ecuatoriana y concluyo el proceso descrito evidencia que entre el 2007 y 2008 el Ecuador abrió un proceso de refundación del estado que se caracteriza por los siguientes elementos, ampliación de los canales de participación en la gestión pública, materialización de los derechos se convierte en la materialización de los derechos se convierten en el objetivo central del Estado ecuatoriano, distribución participativa de los poderes del Estado que no solo queden en la élites regionales de pedigree en nuestro país, protagonismo de nuevos actores

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