43 que, para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, únicamente cabía el recurso de inconstitucionalidad] constituyó un impedimento para que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia pudieran presentar recursos de amparo contra la resolución que dispuso su cese”. 134. La Comisión añadió que “aun en el supuesto de que la acción de inconstitucionalidad pudiera considerarse un recurso adecuado y efectivo para cuestionar el cese de las [presuntas] víctimas, la resolución de dicho recurso le hubiera correspondido al Tribunal Constitucional”. Al respecto, la Comisión “consider[ó] que por la forma en que fueron nombrados [los nuevos miembros del Tribunal Constitucional encargados de tramitar la eventual acción de inconstitucionalidad], sin sustento legal y/o constitucional, y sin reglas claras sobre su permanencia en el cargo, la composición del Tribunal Constitucional para diciembre de 2004 no revestía garantías suficientes de independencia”. La Comisión también indicó que resultaba “lógico inferir que dicha composición […] tenía un interés directo en la resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses de la Corte Suprema de Justicia […], en tanto una decisión en contrario implicaría la invalidez de su propia designación”. En consecuencia, la Comisión destacó que “en estas circunstancias, tampoco existían garantías de imparcialidad en la resolución de una eventual acción de inconstitucionalidad”. La Comisión consideró, por tanto, que “i) las víctimas se vieron impedidas arbitraria e injustificadamente de presentar recursos de amparo contra la resolución de cese emitida por el Congreso Nacional; y ii) la vía indicada por el Tribunal Constitucional, esto es, la acción de inconstitucionalidad, no era idónea para impugnar los efectos particulares de dicha resolución y, en todo caso, era un recurso ilusorio teniendo en cuenta la falta de garantías de independencia e imparcialidad de la autoridad llamada a resolverla”. 135. Los representantes señalaron que el recurso de amparo “era el recurso que el ordenamiento jurídico [ecuatoriano] ofrecía para tutelar derechos”, recalcando que “en el presente caso, la acción de amparo constitucional era la vía idónea para remediar la violación de los derechos humanos de los ex-magistrados”. Los representantes añadieron que “(1) los recursos de amparo fueron negados sistemáticamente a los vocales del [Tribunal Constitucional] que estuvieron en una situación análoga, (2) los jueces fueron amenazados si resolvían a favor del amparo, (3) el Presidente de la República pidió al [Tribunal Constitucional] que h[iciera] una resolución de carácter general para negar los recursos de amparo, (4) los jueces no eran independientes ni imparciales, (5) se aplicó una resolución interpretativa de la [Corte Suprema de Justicia] sobre el alcance del amparo que negaba su aplicación a resoluciones del Congreso Nacional”. 136. Al respecto, los representantes alegaron que la referida resolución “n[egó] la eficacia del amparo y orden[ó] a su vez que los jueces recha[zaran] los amparos cuando se tra[tara] de violaciones a los derechos provenientes de actos parlamentario[s]”. Asimismo, los representantes agregaron que “era muy fácil predecir el fracaso de cualquier demanda constitucional puesto que quien conocía la apelación de los recursos de amparo en última instancia era precisamente el [Tribunal Constitucional], conformado por jueces absolutamente dependientes del gobierno.” 137. Con relación a la acción de inconstitucionalidad a la que los magistrados tenían acceso, los representantes alegaron que “para efectos del presente caso no bastaba con que se señal[ara] en la Constitución la existencia del recurso de amparo constitucional o que el Tribunal Constitucional h[ubiera] señalado a la acción de inconstitucionalidad como una vía adecuada para impugnar la decisión del congreso, sino que dichos recursos” debían ser “efectivos”. Los representantes insistieron en que “la acción de inconstitucionalidad tampoco era efectiva por dos razones: (1) el acceso y (2) el resultado”. Así, en relación con lo primero, los representantes alegaron que “la acción sólo podía ser presentada por iniciativa de algunas instituciones del Estado, entre otras, la [Corte Suprema de Justicia], y con el

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