74
f) Sobre el señor Teófilo Milton Moreno Aguirre los representantes solicitaron el pago de
US$ 242.929,02 271 (doscientos cuarenta y dos mil novecientos veintinueve dólares
con dos centavos).
g) Respecto al señor Hugo Eduardo Quintana Coello se solicitó el pago de US$
820.145,13 272 (ochocientos veinte mil ciento cuarenta y cinco dólares con trece
centavos).
h) Con relación al señor Carlos Javier Riofrío Corral solicitaron el pago de US$
718.405,53 273 (setecientos dieciocho mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta y
tres centavos).
i) Respecto al señor Armando José Ramón Serrano Puig se solicitó el pago de US$
633.854,47 274 (seiscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares
con cuarenta y siete centavos).
j) Sobre el señor Naum Clotario Salinas Montaño solicitaron el pago de US$
754.280,83 275 (seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta dólares con
ochenta y tres centavos).
245. Cabe resaltar que la forma en que los representantes calcularon la indemnización de
los 10 magistrados restantes es la misma utilizada con los otros 17 magistrados, es decir,
un promedio mensual de los ingresos de cada magistrado multiplicado por el número de
meses que hasta noviembre de 2011 habían dejado de percibir, es decir 83 meses. La
diferencia en los montos radica, principalmente, en que no todos los magistrados percibían
el mismo salario y que algunos contaban con primas mayores por antigüedad.
246. A partir de lo anteriormente descrito, el Tribunal resalta que los montos calculados
por los representantes difieren de aquellos que fueron acreditados en los “certificados de
liquidación”. Además, la Corte tiene en cuenta que los representantes realizaron el cálculo
hasta el año 2011 y este Tribunal ya ha establecido que dicho cálculo deberá realizarse
hasta el 20 de octubre de 2008 (supra párr. 239). Asimismo, la Corte entiende que el monto
que solicitaron los representantes está basado en un total de ingresos que debieron percibir
los magistrados hasta noviembre de 2011 con base en la última remuneración que recibió
cada uno en el 2004, sin tener en cuenta los egresos, es decir, aportes personales al IESS,
impuesto a la renta y ajuste depósito de planillas IESS, que se pudieron haber causado en
los años impagos. Por su parte, el Certificado de Liquidaciones tiene en cuenta los ingresos
y los egresos que se hubiesen causado en los años impagos, y toma en consideración un
total de ingresos por año, que a medida que va pasando el tiempo desde el 2005 al 2011 el
total va decreciendo en un porcentaje aproximado del 50% 276.
247. La Corte realiza el cálculo teniendo en cuenta las pruebas aportadas, y la petición de
los representantes de las víctimas en el entendido que estos solicitaron que al momento de
fijar el monto a liquidar por cada uno de los magistrados, éste no fuera menor al señalado
por el Certificado de Liquidaciones preparado por el Estado para cumplir el informe 50 de la
Comisión y en la prueba documental que se allegó al expediente referente a los ingresos de
cada uno de los magistrados, la liquidación realizada por el Estado y el tiempo transcurrido
271
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente fondo, tomo I, folio 237).
272
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente fondo, tomo I, folio 237).
273
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente fondo, tomo I, folio 236).
274
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente fondo, tomo I, folio 237).
275
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente fondo, tomo I, folio 237).
276
El decrecimiento según los representantes de las presuntas víctimas puede estar fundamentado en que en el
2008 la Comisión Legislativa decretó que ningún funcionario podía percibir mayores ingresos que los del Presidente
de la República. Cfr. Alegatos escritos finales de los representantes (expediente de fondo, tomo IV, folio 1912).
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