8 28. La Corte IDH arguyó también que en el derecho internacional las razones válidas para proceder a la suspensión o remoción de un juez pueden ser, entre otras, la mala conducta o la incompetencia. Sin que los jueces puedan ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada mediante apelación o revisión de un órgano judicial superior 38. Asimismo, consideró que el Estado incumplió con su deber de motivar la sanción de destitución al no haberse analizado si el error judicial inexcusable constituía una falta disciplinaria 39. 29. En relación con la solicitud probatoria de las víctimas que tenía el propósito de esclarecer un aspecto determinante del caso, la Corte IDH resolvió que el órgano disciplinario debió haber dado una respuesta mínima aceptando o negando la producción de dicha prueba o incluso ordenando que fueran las partes quienes la allegaran 40. 30. En el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, la Corte IDH conoció de la destitución arbitraria de una jueza del cargo judicial provisorio que ocupaba, ocurrida el 6 de febrero de 2002. El 13 de octubre de 2004 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decretó la nulidad del acto de destitución por considerar que no estuvo ajustado a derecho, pero no ordenó la restitución de la presunta víctima a su cargo, ni el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir. 31. En ese caso, el Tribunal Interamericano señaló que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial. Reiteró la importancia que tiene para la separación de poderes, así como la obligación del Estado de garantizar su faceta institucional, esto, en relación con el poder judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico 41. 32. Insistió también en las garantías que se derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas 42. Recordó que la autoridad a cargo del proceso de destitución debe conducirse independiente e imparcialmente en el proceso establecido para el efecto y permitir el derecho de defensa 43. La inamovilidad es una garantía de independencia judicial que a su vez está compuesta por las siguientes garantías: permanencia en el cargo, un proceso de ascensos adecuados y no despido injustificado ni libre remoción 44. Además, la garantía de inamovilidad debe asegurar el reintegro a la condición de juez de quien fuera arbitrariamente privado de ella 45. Ello no quiere decir que los jueces provisorios tengan una permanencia ilimitada en el cargo, sino que se les debe garantizar una cierta inamovilidad 38 Ibídem, párr. 84. 39 Ibídem, párrs. 86 y 91. 40 Ibídem, párr. 94. 41 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67. 42 Ibídem, párr. 70. 43 Ibídem, párr. 78. 44 Ibídem, párr. 79. 45 Ibídem, párr. 81.

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