-3Suárez Rosero, quienes estuvieron detenidos y recluidos en las mismas instalaciones con la presunta víctima. 10. En su contestación, el Estado objetó las declaraciones de dichas personas puesto que el representante no especificó el objeto de sus testimonios. Adujo que el representante hizo referencia a cuestiones generales de su detención, sin puntualizar qué hechos del Informe de Fondo serían contrastados o validados. Además, en sus observaciones a la lista definitiva, el Estado manifestó que la condición de idoneidad como testigos de estas personas se encontraba afectada porque el representante no había justificado con ningún documento o certificación si los declarantes estuvieron detenidos bajo las mismas circunstancias y medios Ecuador recalcó que el objeto de sus declaraciones presenta la misma anomalía procesal de imprecisión, pues no se hace ninguna referencia modal determinada a las condiciones de detención, convirtiéndolas en meras opiniones o en declaraciones no pertinentes. 11. Al respecto, esta Presidencia hace notar que, en efecto, en su escrito de solicitudes y argumentos, el representante no señaló el objeto de la eventual declaración de los tres testigos propuestos. De conformidad con el artículo 40.2.c) del Reglamento, dicho escrito deberá contener “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. No fue sino en su lista definitiva de declarantes que el representante indicó que tales personas declararían “sobre las condiciones de detención y los tratos recibidos”. Si bien es cierto, tal como señala el Estado, que el objeto propuesto es impreciso, no correspondía al representante acreditar –a efectos de ofrecer su declaración– que esas personas estuvieron detenidas simultáneamente y/o en condiciones similares con la presunta víctima, pues ello haría parte precisamente del objeto de su declaración. Es decir, tal objeción se refiere al eventual valor o peso probatorio de los testimonios, cuestión que no afecta su admisibilidad. Adicionalmente, la Presidencia estima que de la descripción de los declarantes realizada por el representante en el escrito de solicitudes y argumentos, se puede inferir que el objeto de las declaraciones son las condiciones de reclusión del señor Montesinos y los declarantes. Establecer dichas condiciones, considera esta Presidencia, es importante para la resolución del presente caso. En consecuencia, en los términos del artículo 58.a) del Reglamento, esta Presidencia considera útil que el Tribunal reciba los referidos testimonios. Ante la falta de determinación del objeto de la declaración, el mismo será definido en la parte resolutiva de esta decisión. A.3 Objeciones del Estado a las declaraciones periciales ofrecidas por el representante y solicitud de traslado de peritaje rendido en otro caso 12. El representante ofreció el peritaje del señor Reinaldo Calvachi Cruz sobre los aspectos de derecho ecuatoriano relacionados con el procedimiento penal al amparo del Código de Procedimiento Penal de 1983 que fue aplicado en los casos del señor Mario Alfonso Montesinos Mejía; sobre el alcance que tenían los sobreseimientos definitivos y la naturaleza del delito de testaferrismo al amparo de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas de 1990; y sobre el vínculo entre las normas indicadas y los aspectos relacionados del derecho constitucional vigente en aquella época. De igual modo, ofreció la pericia del Ingeniero Santiago Rigoberto Lucero Narváez para que declarara sobre el valor monetario que tiene el predio denominado “Santa Clara” y sus condiciones actuales. 13. El Estado manifestó, respecto de la pericia del señor Lucero Narváez, que no era una prueba pertinente, en razón de que el mencionado predio ya no era propiedad del señor Montesinos Mejía, ni tampoco tenía relación con el objeto del presente caso. Adicionalmente recalcó que el valor monetario del predio en la actualidad tampoco tendría relevancia, puesto que la Comisión no determinó en su análisis la existencia de vulneración del derecho a la propiedad privada del señor Montesinos Mejía. En cuanto al peritaje a cargo del señor Calvachi Cruz, el Estado señaló que ya fue presentado casi idénticamente en el Caso Acosta Calderón

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