-11dispuesto en el punto resolutivo sexto. La Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el punto resolutivo séptimo. B. La vigencia de las medidas provisionales adoptadas en beneficio de Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo 30. El Estado ha solicitado reiteradamente a la Corte que levante las medidas respecto de estas tres beneficiaras con base en que considera que no persisten las circunstancias que dieron lugar a la adopción de medidas provisionales a su favor. En su informe de 15 de noviembre de 2012 “subray[ó] que han transcurrido casi dos (2) años sin que las beneficiarias o sus representantes hayan puesto en conocimiento [del Estado] circunstancia alguna de amenaza, hostigamiento o persecución [en su contra y que no] han acreditado información alguna sobre una situación de riesgo relacionada con las investigaciones y procesos atinentes a los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales”. 31. Por su parte, los representantes informaron a la Corte en comunicación de 19 de agosto de 2011 que existían “nuevos hechos que evidencian el riesgo [de las beneficiarias y manifestaron que,] en el curso de la semana del 13 al 17 de julio de 2011, un hombre se comunicó telefónicamente con la vivienda de la familia Giraldo Duarte, en la ciudad de Villavicencio, preguntando qué había pasado con la familia en estos años y en especial, cómo y dónde se encontraban las hijas de Josué Giraldo”. Según los representantes, la persona “se identificó como un amigo de Josué que estaba interesado en saber de la familia, sin dar más información”, y “dijo que volvería a llamar a la semana siguiente, pero no lo hizo y hasta el momento no se ha recibido otra llamada de esa persona”. Asimismo, los representantes indicaron que “la señora Mariela no recuerda conocer a ese hombre y al preguntar con amigos de Josué ninguno lo ha reconocido”. En cuanto a la solicitud de Colombia de levantamiento parcial de las medidas, expresaron que “las afirmaciones realizadas por el Estado […] no se corresponden con su[s] obligaci[ones] internacionales, porque su conclusión está fundamentada en la ausencia de información […] y no con elementos de una actividad estatal para establecer de forma seria y diligente la existencia del riesgo”. Posteriormente, en sus observaciones de 29 de diciembre de 2011, afirmaron que “salvo las llamadas telefónicas que recibieron en julio de 2011 […] no [se] han reportado nuevos incidentes o ataques en […] contra [de las beneficiarias, pero] subrayar[on] que hasta la fecha el Ilustre Estad[o] no ha reportado información acerca de las investigaciones que sobre estos hechos así como anteriores incidentes y ataques contra Mariela Duarte y sus hijas [y] considera[on] que esta información […] permitiría valorar si los riesgos contra la seguridad e integridad física y personal de las beneficiarias persisten o han sido superados y, por ende, poder determinar sobre bases objetivas la vigencia de las [m]edidas [p]rovisionales en relación con [ellas]”. El argumento referido a la falta de información en esas investigaciones fue reiterado por los representantes en sus escritos de observaciones presentados en el 2012. 32. Al respecto, la Comisión Interamericana, en su escrito de observaciones de 14 de febrero de 2012, “observ[ó] que […] la información disponible a la fecha resulta insuficiente para valorar la pertinencia de mantener las medidas provisionales a favor de estas beneficiarias [y] consider[ó] que existen indicios relativamente recientes –las llamadas telefónicas informadas por los representantes- de la persistencia de la situación de riesgo, lo que, en ausencia de otros elementos de información, dificulta formular una opinión definitiva sobre el punto”. Esta posición fue reiterada en sus escritos de observaciones de 13 julio 2012 y de 29 de enero de 2013. En este último escrito, además, “consider[ó] que las partes podrían explorar una evaluación actualizada del riesgo de estas beneficiarias a través de los mecanismos establecidos a nivel interno para tales fines”.

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