-16hurto calificado cursa en la Fiscalía 27 Local de Villavicencio, que todas se encuentran en
etapa previa y que la Procuraduría General de la Nación habría decidido constituir las
agencias especiales en esas indagaciones. Posteriormente, el Estado informó que la
investigación relativa al registro fotográfico del Comité Cívico del Meta cursa en la Fiscalía
Local 31 de Villavicencio y que la misma cuenta con programa metodológico y que se habría
realizado un comité técnico jurídico.
47.
Por su parte, los representantes expresaron que el Estado no había aportado
información concreta sobre las investigaciones que deberían adelantar las autoridades
competentes sobre los hechos en que habrían sido víctimas las beneficiarias. La Comisión
Interamericana indicó que las investigaciones son un elemento relevante para juzgar sobre
la persistencia del riesgo respecto de las beneficiarias Mariela Duarte y sus hijas Sara y
Natalia Giraldo.
48.
La Corte recuerda que en anteriores resoluciones sobre este asunto estableció que la
efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las
medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso 31 y que, tomando en
cuenta que en esta cuestión existe un caso ante la Comisión Interamericana, esas
consideraciones van más allá del ámbito de las medidas provisionales 32 . De la misma
manera, este Tribunal entiende que el Estado cumplió con el compromiso adquirido en la
audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010, en cuanto a oficiar a la Unidad de
Justicia y Paz para que informara sobre hechos en que grupos paramilitares hubieran podido
perpetrar contra el Comité Cívico o sus miembros y que las consideraciones relativas a la
efectividad de esos procedimientos judiciales no corresponde hacerlas en el marco de estas
medidas provisionales.
49.
Asimismo, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en
ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las
personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para
esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente
establezca 33.
50.
Tomando en cuenta lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y
tal como lo ha hecho en otros asuntos 34, la Corte no se referirá a la investigación de los
hechos ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando. En tal sentido, el Tribunal
reitera que no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto.
31
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 2 de
febrero de 2010, Considerando 34, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de 22 de febrero de 2011, Considerandos 41 al 43.
32
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 de
febrero de 2011, Considerando 41.
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15
de enero de 1988, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de
26 de junio de 2012, Considerando 45.
34
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo, y
Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de junio de
2012, Considerando 46.