13 4.k), y tres días antes, es decir, el 17 de octubre de 2011, uno de sus escoltas había renunciado. Lo anterior agudizó el temor de los solicitantes de continuar denunciando los hechos de los que habrían sido víctimas. 13. En respuesta a la solicitud del Tribunal de 14 de diciembre de 2011, el 16 de enero de 2012 la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal, en las que manifestó que “la afirmación del Estado mexicano relativa a que desde octubre de 2011 no se habría tenido noticia de algún hecho de amenaza y hostigamiento, carece de un análisis integral de la situación a la que han sido expuestos los potenciales beneficiarios”. En particular, refirió que los representantes “han identificado que tales hechos de amenaza y hostigamiento estarían directamente relacionados con las apariciones públicas de los defensores Martínez [Martínez] y Guzmán [Ordaz]. Sin embargo, de la información aportada por el Estado no se desprende que éste haya logrado identificar y responder eficazmente a la fuente de riesgo de los propuestos beneficiarios, lo que habría tenido como consecuencia, entre otras, la disminución en las actividades de dichos defensores”, sin indicar cuáles actividades desarrollan como defensores de derechos humanos. 14. Por su parte, en sus observaciones a la solicitud presentada por la Comisión, el Estado manifestó haber implementado la medidas cautelares para proteger la vida y la integridad de Margarita Martínez Martínez, Adolfo Guzmán Ordaz, y los niños Ada Saraí Martínez Martínez y Eduardo Abel León Martínez. Al respecto, indicó que “no comparte el criterio de la [Comisión] en el sentido de que los beneficiarios se encuentran en un nivel de gravedad más elevado, por las presuntas amenazas recibidas, ya que se encuentran custodiados por elementos de seguridad”. Agregó, que el Estado “ha llevado acciones tendentes a reducir esa situación de gravedad y urgencia aducida por la Comisión, a través de las investigaciones que ha llevado a cabo, así como de las medidas de protección que se le ha otorgado a los beneficiarios”. Por último destacó que ante un pregunta que se les formuló a los peticionarios de “si han recibido amenazas posteriores al 20 de octubre del año en curso, [éstos] respondieron que no.” 2) Respecto a la implementación de las medidas de protección 15. En su solicitud la Comisión indicó que “si bien el Estado ha brindado agentes de seguridad, su presencia no ha resultado efectiva, tal como lo prueban las continuas y recientes amenazas de muerte” y seguimientos recibidas por la señora Martínez Martínez y los miembros de su familia. Al respecto, mencionó los diversos hechos ya señalados ocurridos en los años 2010 y 2011 durante la vigencia de las medidas cautelares (supra Visto 4). Además, hizo un recuento de los esquemas de protección, indicando que los representantes señalaron la existencia de ciertas falencias respecto a las medidas otorgadas, en particular, indicaron que el 17 de octubre de 2012 uno de los escoltas designado había renunciado, sin que se hubiera incorporado otro elemento (supra Visto 4.j). Destacó que pese a que los solicitantes han alegado como fuente de riesgo a las autoridades locales, el Estado no les ha dado respuesta para que la protección sea brindada por la Policía Federal. Por último, expresó que el Estado no ha hecho referencia a las medidas especiales de protección que serían necesarias para los niños (supra Visto 5.b y 15). 16. Por su parte, el Estado señaló que ha implementado diversas esquemas de protección, entre los cuales se encuentra la designación de ocho elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado de Chiapas, dado que el allanamiento del domicilio de los solicitantes fue realizado por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas y en consideración del temor fundado de los peticionarios de que hubieran represalias en su contra. En cuanto al escolta que según los solicitantes habría renunciado, el Estado señaló que el 15 de noviembre de 2011 se nombró al sustituto. Confirmó que se implementó la instalación de un circuito cerrado en el domicilio de los solicitantes.

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