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No está de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema, pero legítimamente
ésta tenía el derecho de hacer la interpretación.
La modificación de la Constitución Política, en cuanto a los derechos esenciales
incluidos en el artículo 19 número 12, se produciría automáticamente en virtud del
artículo 5 inciso segundo de la misma, salvo que hubiera una ley o modificación
constitucional que necesariamente resulte indispensable para dar cumplimiento al
tratado. Esta posición no es uniformemente aceptada.
La vía administrativa se agota con la intervención de todos los órganos del Estado y
no sólo con la sentencia de la Corte Suprema. No se agotó la v��a interna en la
medida en que el Presidente de la República envió un proyecto de reforma
constitucional para hacer cumplir la interpretación correspondiente a la idea que el
Legislativo y el Ejecutivo tienen sobre la materia y, aunque la reforma no es un
recurso judicial, es un recurso dentro del Estado. Esto basado en el principio de
subsidiariedad, en aplicación del cual si el Presidente de la República ha hecho uso
del recurso de reforma constitucional no procede aún la justicia internacional.
El Estado debe cumplir la sentencia que dicte la Corte Interamericana de
conformidad con la Constitución y las leyes. Si el Presidente de la República
ordenare sin reforma constitucional que se exhibiera la película “La Última Tentación
de Cristo” que ha sido prohibida, estaría infringiendo el artículo 73 de la Constitución
Política, el cual prohíbe al Presidente de la República y al Congreso Nacional avocarse
causas pendientes, hacer revivir procesos fenecidos y pronunciarse sobre los
fundamentos de las sentencias.
Es decir, podría ser acusado por infringir la
Constitución Política de Chile.
VI
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
46.
Para proceder a valorar la prueba aportada en el presente caso, primero se
debe analizar si ésta fue presentada en el momento procesal oportuno. Al respecto,
el artículo 43 del Reglamento señala que
[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas
en la demanda y en su contestación[.] Excepcionalmente la Corte podrá
admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un
impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes
señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de
defensa.
47.
En este caso la Comisión aportó la prueba en la demanda, por lo que fue
presentada oportunamente. En cuanto al Estado, éste no aportó prueba alguna, ya
que su escrito de contestación de la demanda fue rechazado por la Corte por haber
sido presentado extemporáneamente (supra párr. 24, 30 y 43).
48.
Previo al examen de las pruebas que conforman el expediente del presente
caso, la Corte debe precisar los criterios que utilizará para tal fin.
49.
En primer lugar, se debe tomar en cuenta el contexto dentro del cual se
enmarca el proceso ante un tribunal internacional de derechos humanos, el cual es
más flexible y menos formal que el proceso en el derecho interno.