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90.
En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha incumplido los deberes
generales de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención y de
adecuar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones de ésta, consagrados en
los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
XI
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
Alegatos de la Comisión
91.
La Comisión solicitó a la Corte que dispusiera que el Estado, como
consecuencia de las violaciones a los artículos 12, 13, 2 y 1.1 de la Convención,
debe:
1.
Autorizar la normal exhibición cinematográfica y publicidad de la
película “La Última Tentación de Cristo.”
2.
Adecuar sus normas constitucionales y legales a los estándares sobre
libertad de expresión consagrados en la Convención Americana, a fin de
eliminar la censura previa a las producciones cinematográficas y su publicidad.
3.
Asegurar que los órganos del poder público y sus autoridades y
funcionarios en el ejercicio de sus diferentes potestades, ejerzan éstas de
manera de hacer efectivos los derechos y libertades de expresión, conciencia y
religión reconocidos en la Convención Americana, y en consecuencia se
abstengan de imponer censura previa a las producciones cinematográficas.
4.
Reparar a las víctimas en este caso por el daño sufrido.
5.
Efectuar el pago de costas y reembolsar los gastos incurridos por las
víctimas para litigar [el] caso tanto en el ámbito interno como ante la
Comisión y la Honorable Corte, además de los honorarios razonables de sus
representantes.
92.
Ante una solicitud de la Corte (supra párr. 37), el 8 de enero de 2001 la
Comisión presentó un escrito al cual adjuntó los documentos de prueba que a su
juicio acreditan la solicitud de pago de costas y gastos presentada en el petitorio de
su demanda, así como los alegatos correspondientes. En dicha comunicación, la
Comisión solicitó a la Corte que, por concepto de gastos ante el sistema
interamericano, se le retribuyera a la Asociación de Abogados por las Libertades
Públicas A.G. el monto de US$ 4.290 (cuatro mil doscientos noventa dólares de los
Estados Unidos de América), en virtud de la comparecencia de un representante de
dicha Asociación a una audiencia en la Comisión Interamericana y de la asistencia de
representantes legales, testigos y peritos a la audiencia pública sobre el fondo
celebrada en la sede de la Corte. Los señores Juan Pablo Olmedo Bustos y Ciro
Colombara López, así como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL) renunciaron al reembolso de los gastos en que hubiesen incurrido. En
relación con las costas, la Comisión informó a la Corte que los representantes de las
víctimas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) habían
renunciado al reclamo de las costas en concepto de honorarios profesionales.