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cinematográfica todavía no han sido adaptadas a lo dispuesto por la Convención
Americana en el sentido de que no puede haber censura previa. Por ello el Estado
continúa incumpliendo los deberes generales a que se refieren aquéllas disposiciones
convencionales. En consecuencia, Chile debe adoptar las medidas apropiadas para
reformar, en los términos del párrafo anterior, su ordenamiento jurídico interno de
manera acorde al respeto y el goce del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión consagrado en la Convención.
99.
En cuanto a otras formas de reparación, la Corte estima que la presente
Sentencia constituye, per se, una forma de reparación y satisfacción moral de
significación e importancia para las víctimas.22
100. En cuanto al reembolso de los gastos, corresponde a este Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos por las gestiones realizadas
por las víctimas ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano de protección.
Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad.23
101. A este efecto, la Corte, sobre una base equitativa, estima dichos gastos en
una cantidad total de US$ 4.290 (cuatro mil doscientos noventa dólares de los
Estados Unidos de América), pago que será efectuado a quien corresponda, por
conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
102. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la
facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se
dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
103.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
declara que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara
López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán
Aguirre Fuentes.
2.
declara que el Estado no violó el derecho a la libertad de
religión consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana
Humanos, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos,
López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza
Aguirre Fuentes.
22
conciencia y de
sobre Derechos
Ciro Colombara
Tagle y Hernán
cfr. Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr.72.
23
cfr. Caso Suárez Rosero, supra nota 22 párr. 92.