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Secretario del Comando Policial de Esmeraldas había señalado que Cortez Escobedo era policía
nacional en servicio activo y que el día de los hechos, aproximadamente a las 20:00 horas, se
dirigía hasta su domicilio con fines de retirar uniformes para el servicio policial 54.
57. El 29 de septiembre de 1992 la señora Pura Vicenta Ibarra Ponce, mediante escrito
presentado a la Comisaría Nacional Primera de Policía del Cantón Esmeraldas, alegó que el
procesado no se encontraba cumpliendo, al momento de los hechos, ninguna misión específica
como Policía Nacional, por lo que no debía gozar de fuero policial alguno y por lo cual el
procedimiento debía seguir en el fuero civil 55.
58. El 30 de septiembre de 1992 la Comisaria Primera de Policía de Esmeraldas se inhibió de
seguir conociendo el proceso, “por no ser de [su] competencia”, y dispuso el traslado a los
jueces del distrito de la Policía Nacional en la ciudad de Quito 56. El 8 de octubre siguiente, a
solicitud de la señora Ibarra Ponce, la Comisaría revocó dicha providencia y remitió el proceso
y el detenido a la sala de sorteos de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, donde fue
recibido el mismo día. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero de lo Penal
de Esmeraldas. El 13 de octubre siguiente, con base en el Código Penal de la Policía Nacional,
Cortez Escobedo solicitó al Juzgado Tercero que se inhibiera del conocimiento de la causa 57.
B.2
Actuaciones del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, conflicto de
competencia con el Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía
Nacional y actuaciones del Tribunal Penal de Esmeraldas
59. El 14 de octubre de 1992 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas tomó
conocimiento del proceso; confirmó la orden de aprehensión (prisión preventiva) en contra del
policía sindicado Cortez Escobedo y solicitó al Comandante del Cuerpo de Policías de
Esmeraldas No. 14 su traslado al Centro de Rehabilitación Social. Asimismo, admitió a trámite
la acusación particular presentada por la señora Ibarra Ponce y requirió los antecedentes
penales del imputado 58. El 15 de octubre de 1992 Guillermo Cortez Escobedo solicitó al
juzgado revocar la providencia por no haberse tomado en cuenta que era policía nacional y
que, como tal, “había participado permanentemente en la represión de la delincuencia”. Ese
mismo día y el 27 de octubre siguiente, el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas dejó sin
efecto la orden de traslado al Centro de Rehabilitación Social y mantuvo al imputado bajo
custodia de la policía 59. Por su parte, los días 16 y 27 de octubre siguientes, la señora Ibarra
Ponce manifestó a la autoridad judicial que el policía Cortez tenía antecedentes penales y un
historial de abuso de poder 60.
54
Cfr. Oficio N° 92-S/N de 22 de septiembre de 1992 del secretario del comando provincial de la Policía
Nacional de Esmeraldas Nro-14 (expediente de prueba, folio 3021).
55
Cfr. Escrito de Vicenta Ibarra Ponce de 29 de septiembre de 1992 dirigido a la Comisaria Primera de Policía de
Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3022)
56
Cfr. Auto de inhibición de competencia de la Comisaria Primera de Policía de 30 de septiembre de 1992
(expediente de prueba, folio 3023).
57
Cfr. Escrito de Vicenta Ibarra Ponce de 6 de octubre de 1992 dirigido a la Comisaria Primera de Policía de
Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3029), auto de inhibición de la Comisaria Primera de Policía de 8 de octubre
de 1992 (expediente de prueba, folio 3030) y escrito de 13 de octubre de 1992 de Cortez Escobedo (expediente de
prueba, folio 3032).
58
Cfr. Escrito de Vicenta Ibarra Ponce de 13 de octubre de 1992 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3042), y auto de 14 de octubre de 1992 del Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas (expediente de prueba, folio 3044).
59
Cfr. Escrito de Guillermo Cortez Escobedo de 15 de octubre de 1992 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas; y auto de 15 de octubre de 1992 del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba,
folios 3049 y 3050).
60
Cfr. Escritos de Vicenta Ibarra Ponce de 16 y 27 de octubre de 1992 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de