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72. El 8 de febrero de 1994 el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas, a petición de la
señora Ibarra Ponce y “dado el tiempo transcurrido”, cerró el sumario 76 y envió los autos al
Fiscal Tercero de lo Penal para que emitiese su dictamen 77. El 10 de febrero la señora Ibarra
Ponce formalizó acusación particular 78. El 16 de marzo siguiente el Agente Fiscal Tercero de lo
Penal emitió su dictamen, mediante el cual acusó a Guillermo Cortez Escobedo “de ser autor,
del delito de asesinato 79, en contra de José Luis García Ibarra”, en los siguientes términos:
[...] un policía, sabe que posee un arma calibre 38, que es contundente, peligrosa y resuelve utilizarla
cuando ya no existía, aún en el supuesto de que hubiere existido resistencia, la resistencia la había minado a
Mosquera, no había otro motivo para que haga un disparo contra de un menor de 16 años que nada tenía que
ver con el asunto […] la intención no necesita de muchos días de preparación, es instantánea, se ocurre en
minutos, en segundos, y eso ocurrió, se decidió utilizar su arma, quería prevalecer y causar un daño 80
73. El 10 de febrero de 1994 la organización Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
envió una comunicación al Juzgado de lo Penal de Esmeraldas manifestando preocupación por
la dilación del proceso, a más de año y medio de los hechos, y manifestaron que según el
Código Penal la etapa sumarial no podía extenderse más de sesenta días. Adicionalmente
indicaron que habían recibido quejas de que el sindicado, a pesar de la orden de prisión
preventiva, había sido visto en libertad y solicitaron al juez que verificara que las órdenes
emitidas fueran cumplidas tanto por civiles como por militares 81. El 30 de marzo de 1994 la
señora Ibarra Ponce solicitó de nuevo que el imputado fuera trasladado al Centro de
Rehabilitación Social de Esmeraldas y que no permaneciera más en el cuartel policial, pues se
le había visto por las calles de Guayaquil. Esta solicitud fue reiterada los días 11 y 13 de abril
siguientes 82, así como en reiteradas oportunidades posteriormente.
74. El 26 de abril de 1994 el comandante provincial de Esmeraldas de la Policía Nacional
comunicó al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas que el policía Guillermo Segundo
Cortez Escobedo se encontraba cumpliendo orden de prisión preventiva en el Comando
Provincial Pichincha Nro-1, a órdenes del Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía
Nacional, por lo cual, para su traslado a Esmeraldas el Juzgado Tercero tendría que “realizar
las gestiones necesarias ante [aquella] autoridad policial” 83.
Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 2903), e informe del perito José Manuel España en
relación con la diligencia de reconocimiento judicial del lugar de los hechos dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas (expediente de prueba, folios 2905 a 2912).
76
Cfr. Escrito de Vicenta Ibarra Ponce de 7 de febrero de 1994 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas (expediente de prueba, folio 2913), y auto de cierre de sumario del Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas de 8 de febrero de 1994 (expediente de prueba, folio 2914).
77
Cfr. Auto de 11 de febrero de 1994 del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba,
folio 2917).
78
Cfr. Escrito de Vicenta Ibarra Ponce de 10 de febrero de 1994 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas (expediente de prueba, folio 2915).
79
En los términos del Código Penal ecuatoriano, el término “asesinato calificado” equivale a homicidio calificado
o doloso y “homicidio inintencional” a homicidio culposo.
80
Cfr. Dictamen del Agente Fiscal Tercero de lo Penal de Esmeraldas de 16 de marzo de 1994 (expediente de
prueba, folios 2919 a 2931).
81
Cfr. Escrito de CEDHU de 10 de febrero de 1994 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas
(expediente de prueba, folio 2918).
82
Cfr. Escritos de Vicenta Ibarra Ponce de 30 de marzo de 1994 dirigido al Juzgado Tercero de lo Penal de
Esmeraldas (expediente de prueba, folios 2944, 2948 y 2952).
83
Cfr. Escrito del comandante provincial de Esmeraldas de la Policía Nacional comunicó al Juzgado Tercero de lo
Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folio 2955).