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el Estado que el policía que perpetró los hechos se mantenía en el comando de la policía en
relativa o total libertad y que hubo contactos con los familiares que les afectaron. Por
consiguiente, este Tribunal considera demostrado que, como consecuencia directa de la
privación arbitraria de la vida de José Luis García Ibarra, sus familiares han padecido un
profundo sufrimiento y angustia.
201. Por las razones anteriores, en atención a su jurisprudencia y en consideración de las
circunstancias del presente caso y las violaciones cometidas, la Corte estima pertinente fijar,
en equidad y como compensación por concepto de daño inmaterial, las siguientes cantidades a
favor de las víctimas:
Nombre
José Luis García Ibarra
Cantidad
$60.000
Pura Vicenta Ibarra Ponce
Alfonso Alfredo García Macías
Ana Lucía García Ibarra
Lorena Monserrate García Ibarra
Luis Alfonso García Ibarra
Santo Gonzalo García Ibarra
Juan Carlos García Ibarra
Alfredo Vicente García Ibarra
$35.000
$20.000
$10.000
$10.000
$10.000
$10.000
$10.000
$10.000
202. Las indemnizaciones fijadas en este apartado a favor de José Luis García Ibarra deberán
ser entregadas por partes iguales a la señora Pura Vicenta Ibarra Ponce y al señor Alfonso
Alfredo García Macías y las fijadas a favor de cada uno de los demás familiares directamente a
ellos, en el plazo establecido al efecto (infra párr. 219).
D) Otras medidas de reparación solicitadas
203. En su Informe, la Comisión recomendó al Estado “[r]ealizar una investigación completa
y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en [su] informe”. Al someter el
caso, la Comisión solicitó a la Corte que ordene lo anterior al Estado. Por su parte, los
representantes solicitaron, sin mayor análisis, que se ordene al Estado “[r]ealizar una
investigación completa e imparcial de los hechos a fin de establecer y sancionar a todas las
personas responsables de las violaciones del presente caso” y “a fin de establecer la verdad del
presente caso”. En el petitorio de su contestación, el Estado solicitó a la Corte que declare que
“efectuó una investigación oficial, completa e imparcial de los hechos desembocando en una
sanción penal a la persona responsable del fallecimiento del señor García Ibarra” y, en sus
alegatos finales, el Estado agregó que, por ello, “no sería necesario reabrir un proceso que se
desarrolló con las debidas garantías en el tiempo”.
204. La Corte ha considerado que toda violación a los derechos humanos supone una cierta
gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes
de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado en perjuicio de las
personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que a lo largo de su jurisprudencia ha
considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales tienen una
connotación y consecuencias propias 218. Asimismo, resulta inadecuado pretender que, en todo
caso que le sea sometido, por tratarse de violaciones de derechos humanos, automáticamente
corresponde a la Corte ordenar al Estado que se investigue y, en su caso, procese y sancione a
los responsables de determinados hechos. En cada caso corresponde valorar las circunstancias
218
Cfr. Caso Vera Vera y otra, supra, párrs. 117 y 118 y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248,
párr. 282.
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