66 X PUNTOS RESOLUTIVOS 225. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de José Luis García Ibarra, en los términos de los párrafos 97 a 118 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de garantizar los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Pura Vicenta Ibarra Ponce, Alfonso Alfredo García Macías y de Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente, todos García Ibarra, en los términos de los párrafos 131 a 165 y 171 de la presente Sentencia. 3. No corresponde pronunciarse sobre la alegada violación del derecho reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, por las razones expuestas en los párrafos 168 a 170 de esta Sentencia. Y DISPONE por unanimidad, que: 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 5. El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 181 del presente Fallo, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia. 6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 195, 196, 201 y 218 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 219 a 224. 7. El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma. 8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 17 de noviembre de 2015.

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