alcalde el competente para conocer el recurso de hábeas corpus, este no constituía una
autoridad judicial, pues, conforme lo determinaba la propia Constitución ecuatoriana vigente
a la época, el alcalde es una autoridad del “régimen seccional”, es decir, hace parte de la
Administración115.
131. Del mismo modo, en el referido caso, la Corte examinó el recurso de apelación ante
el Tribunal de Garantías Constitucionales que contemplaba el proceso de hábeas corpus en
Ecuador. Al respectó, estableció que exigir que los detenidos tengan que apelar las
resoluciones del alcalde para que su caso sea conocido por una autoridad judicial generaba
obstáculos a un recurso que debía ser, por su propia naturaleza, sencillo. Además, señaló
que la ley establecía que era deber del alcalde resolver el recurso en 48 horas y, en el
mismo plazo, remitir lo actuado al Tribunal Constitucional si éste así lo requería, lo cual
significaba que el detenido debía esperar al menos 4 días para que el Tribunal Constitucional
conociera su asunto, a lo cual debe sumarse el hecho de que la ley no establecía un plazo
para que el Tribunal Constitucional resolviera la apelación. Además, indicó, que el Tribunal
Constitucional era el único órgano judicial competente para conocer las apelaciones de las
denegatorias de los hábeas corpus de todo el país116.
132. En el presente caso, se ha probado que el 10 de septiembre de 1996 el señor
Montesinos interpuso un recurso de hábeas corpus ante el alcalde del Distrito Metropolitano
de Quito el cual fue rechazado seis días después 117. Se ha probado, además, que frente a
dicha decisión se interpuso un recurso de apelación producto del cual, el 30 de octubre de
1996, el Tribunal de Garantías Constitucionales dispuso la inmediata liberación de la
presunta víctima118. Asimismo, no existe contradicción y ha sido probado que, a pesar de la
orden de liberación inmediata, el señor Montesinos continuó privado de su libertad 119, no
siendo hasta la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales de 13 de agosto de
1998 120 que, una vez aceptada la apelación presentada por la presunta víctima ante el
rechazo de un nuevo recurso de hábeas corpus presentado121, se dispuso y fue cumplida la
orden de liberación inmediata del señor Montesinos 122 . Así, se encuentra probado que el
señor Montesinos estuvo detenido por aproximadamente 6 años y dos meses123 sin que se
dictara sentencia.
133. Por lo anterior, al no cumplir el recurso de hábeas corpus vigente a la fecha de los
hechos del presente caso con el deber de sometimiento, sin demora, ante una autoridad
judicial, y la falta de efectividad de la Resolución de 30 de octubre de 1996, la Corte declara
115
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 128.
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 129.
117
Resolución 182-96-CP emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No.
45/96-TC (expediente de prueba, folio 46); Recurso de Hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Ponce
Villacís en favor de Mario Montesinos Mejía el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 346 a 348).
118
Resolución 182-96-CP emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No.
45/96-TC (expediente de prueba, folios 53 y 2814).
119
Nota de prensa: "DDHH El TC pide la excarcelación. Montesinos: su libertad en debate". Artículo publicado en el
diario El Comercio el 23 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, folio 344); Resolución de la Primera Sala del
Tribunal Constitucional de 19 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 2083); Recurso de Hábeas corpus
interpuesto por el señor Alejandro Ponce Villacís en favor de Mario Montesinos Mejía el 14 de abril de 1998
(expediente de prueba, folio 346); Resolución 119-HC-98-I.S. de 13 de agosto de 1998, emitida por el Tribunal de
Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 207-98-HC (expediente de prueba, folio 2827).
120
Resolución 119-HC-98-I.S. de 13 de agosto de 1998, emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales
dentro del marco del caso No. 207-98-HC (expediente de prueba, folioa 2825 a 2830).
121
Recurso de Hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Ponce Villacís en favor de Mario Montesinos Mejía
el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 346 y 347).
122
Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (expediente de fondo, folio 85); Escrito de contestación del Estado
(expediente de fondo, folio 213).
123
Resolución 119-HC-98-I.S. de 13 de agosto de 1998, emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales
dentro del marco del caso No. 207-98-HC (expediente de prueba, folio 2827).
116
28