Tribunal Constitucional fue equivalente a una pena anticipada, contraria a la presunción de
inocencia.
139. El Estado, por ello, violó el derecho a la presunción de inocencia del señor Montesinos
consagrado en el artículo 8.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
B.6 Conclusión
140. Por todo lo anterior, la Corte determina que Ecuador violó los derechos a la libertad
personal, a las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 7.1,
7.2, 7.4, 7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del tratado, así como los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 del mismo instrumento,
en relación con los artículos 1.1 y 2.
VII-2
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 131 Y OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR
DENUNCIAS DE TORTURA132
A.
Alegatos de las partes y la Comisión
141. La Comisión alegó que la Convención Americana prohíbe, expresamente, la tortura y
las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que la jurisprudencia interamericana
ha establecido que dicha prohibición emana del ius cogens. Asimismo, mencionó que las
víctimas de tortura no cuentan con medios para comprobar la existencia de los elementos
necesarios para definir una conducta como tortura.
142. Respecto del caso concreto, resaltó que el señor Montesinos estuvo detenido junto al
señor Suárez Rosero 133 en el marco del mismo operativo, razón por la cual sus alegatos
guardaban similitud. En específico, encontró que el señor Montesinos había sido amenazado,
estuvo detenido en una celda de 11 metros cuadrados con otras 13 personas, fue golpeado
por agentes estatales y estuvo incomunicado, dando cuenta, además, de que el certificado
médico de fecha 21 de junio de 1992, fue realizado por la policía, es decir, por el ente
responsabilizado de los hechos antes expuestos. A lo anterior, añadió que el Estado no inició
ninguna investigación respecto de la denuncia realizada por el señor Montesinos en su
primer hábeas corpus, relativa a golpes y amenazas que habría recibido.
143. En consideración de lo anterior, concluyó que, en el presente caso, existieron cuando
menos tratos crueles, inhumanos y degradantes, en contravención de las garantías
convencionales, así como, vulneraciones a la integridad personal del señor Montesinos en
razón de la falta de investigación de los hechos alegados, por lo que encontró al Estado
responsable por la vulneración de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. De
igual forma, indicó que el Estado no investigó las denuncias del señor Montesinos a pesar de
que este, en su primer recurso de hábeas corpus, alegó que fue víctima de golpes, malos
tratos y amenazas. Por lo anterior, concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías
judiciales y la protección judicial. Además, tomando en cuenta que la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura entró en vigor en Ecuador el 9 de
diciembre de 1999, consideró que la falta de investigación de las denuncias de tortura en
131
Artículos 5.1, 5.2 de la Convención Americana.
Artículos 5.2 de la Convención Americana y 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura.
133
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35.
132
30