institucionales implementados en los últimos años por parte de Ecuador (supra párr. 149). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte dispone que Ecuador deberá, en un plazo razonable, iniciar la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes establecidos en la presente Sentencia, así como de la tortura denunciada por el señor Montesinos en el año 1996. 230. De acuerdo con su jurisprudencia constante, la Corte estima que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. D. Medidas de rehabilitación 231. La Comisión solicitó disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Mario Montesinos Mejía, de ser su voluntad y de manera concertada. El representante solicitó la adopción de las medidas de atención en salud física y mental, atendiendo el actual estado del señor Montesinos. El Estado recordó que, en su calidad de afiliado al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Ecuador (ISSFA), el señor Montesinos recibe atención médica completa y continúa. Actualmente, el señor Montesinos es pensionista de retiro del ISSFA, goza de una cobertura del 100% en lo que corresponde al seguro de salud. Las prestaciones proporcionadas por el ISSFA se encuentran detalladas en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Además, el señor Montesinos, como afiliado del ISSFA, puede solicitar atención médica a través de los prestadores de servicios de salud de las Fuerzas Armadas, de la Red Pública Integral de Salud, y de la Red Privada Complementaria. Por lo tanto, el señor Montesinos se encuentra adecuadamente atendido y sus gastos están debidamente cubiertos por el seguro de salud que tiene, por lo que no es necesario ni pertinente que la Corte se pronuncie sobre medidas de atención médica. 232. La Corte advierte que fue probado en el presente caso que el señor Montesinos fue víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, de la prueba aportada y las declaraciones de sus familiares ante la Corte, se observa que el señor Montesinos sufre de una serie de padecimientos como consecuencia de los seis años en los cuales estuvo privado de libertad212. Aunque se toma en consideración la explicación del Estado de que el señor Montesinos puede acceder a la atención médica proporcionada por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Ecuador, la Corte estima que el Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por el señor Montesinos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse de manera oportuna y diferenciada, en la medida de lo posible, en el centro más cercano a su lugar de residencia en Ecuador, por el tiempo que sea necesario. Para tal efecto la víctima dispone de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento. E. Indemnización compensatoria 233. La Comisión solicitó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en su informe de fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. 212 Certificado medico de 23 de noviembre de 1997 sobre cardiopatía isquémica (expediente de prueba, folio 2081); certificados médicos que acreditan el estado de salud actual de Mario Montesinos Mejía y carnet de discapacidad (expediente de prueba, folio 2076 a 2079). 48

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