al menos USD $100.000 y para el caso de la defensa en el Sistema Interamericano el valor
fijado debería ser de USD $100.000.
243. El Estado se refirió al quantum razonable de la indemnización y consideró que la
cuantía reclamada es excesiva, además de no ser sustentada por ningún elemento
probatorio. El Estado solicitó que se proceda a un desglose riguroso de los rubros que el
representante de la víctima pretende incluir en las costas y gastos reclamados, y que se fije
una cantidad razonable.
244. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 216 , las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con
el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso
del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable217.
245. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la
Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 218 . Asimismo, la Corte reitera que “no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan
una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y
que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros
y la justificación de los mismos”219.
246. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en
relación con las costas y gastos en los cuales incurrió el señor Montesinos o su
representante respecto a la tramitación del caso en el ámbito doméstico o ante la Corte. Sin
embargo, la Corte considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones
pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar al representante la cantidad
de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente al representante. En la
etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que
el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en que incurra en
dicha etapa procesal220.
216
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 79 y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 164.
217
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párr. 82 y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 342.
218
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275 y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 164.
219
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277 y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 164.
220
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62, y Caso Jenkins Vs.
Argentina, párr. 165.
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