28
El Centro para los Derechos Humanos “Robert F. Kennedy”, 1994; Civil Patrols in
Guatemala. An Americas Watch Report, 1988; Closing the Space: Country Reports on
Human Rights Practices. U.S. Department of State, 1984, 1985 y 1986. Human Rights
in Guatemala, May 1987-October 1988. An Americas Watch Report, 1988, Chapter VI;
Informes Anuales de Amnistía Internacional, 1984, 1985 y 1986; Informe del Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 1993; el Informe del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, 1991).
76.
Con fundamento en las pruebas examinadas y teniendo en cuenta los alegatos
de las partes, la Corte considera probado que, en la época de los hechos relevantes del
presente caso, las patrullas civiles tenían una relación institucional con el Ejército,
realizaban actividades de apoyo a las funciones de las fuerzas armadas y, aún mas,
recibían recursos, armamento, entrenamiento y órdenes directas del Ejército
guatemalteco y operaban bajo su supervisión, y a esas patrullas se les atribuían varias
violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones sumarias y extrajudiciales y
desapariciones forzadas de personas (supra párr. 52. p)).
77.
Esa relación institucional queda de manifiesto en el mismo decreto de creación
de los Comités de Defensa Civil (CDC), así como en los Acuerdos de Paz de Guatemala
de 1996 que, en este último caso, establecen que los CDC, “incluyendo aquéllos que se
desmovilizaron con anterioridad, cesarán toda relación institucional con el Ejército de
Guatemala y no serán reconvertidos de manera que se restituya esta relación”
(subrayado no es del original) (Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y
Función del Ejército en una Sociedad Democrática, párr. 61). A mayor abundamiento
el Decreto número 143-96 del Congreso de la República de Guatemala del 28 de
noviembre de 1996, que derogó el Decreto-Ley número 19-86 que dio vida jurídica a
los Comités de Defensa Civil, en uno de sus Considerandos establece que
la función de algunas patrullas de autodefensa civil, hoy Comités Voluntarios de
Defensa Civil, se ha desvirtuado con el correr de los años... llegando a cumplir
misiones propias de los órganos regulares del Estado, extremo que llegó a
provocar reiteradas violaciones a los derechos humanos por parte de miembros
de dichos comités (subrayado no es del original).
78.
En consecuencia, la Corte declara que la aquiescencia del Estado de Guatemala
en la realización de tales actividades por parte de las patrullas civiles, permiten
concluir, que dichas patrullas deben ser consideradas como agentes del Estado, y por
lo tanto, imputables a éste los actos por ellas practicados.
X
SOBRE EL ARTÍCULO 7
79.
En su demanda la Comisión señaló que el señor Nicholas Blake fue secuestrado
en forma arbitraria por la Patrulla Civil de El Llano. La detención se efectuó sin una
orden judicial expedida por autoridad competente y sin cumplir con los procedimientos
establecidos en el derecho interno. Tampoco se informó al señor Nicholas Blake sobre
los motivos de la detención, ni fue llevado sin demora ante la autoridad competente
para ser juzgado en un plazo razonable.