6 debido a que “la privación de libertad y la muerte del señor Blake se consumaron efectivamente en marzo de 1985”, fecha anterior a la aceptación, por parte de Guatemala, de la competencia contenciosa de la Corte. Sin embargo, la Corte decidió continuar con el conocimiento del caso en relación con los efectos y los hechos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha de reconocimiento por parte de Guatemala de la competencia de la Corte. 25. El 25 de noviembre de 1996 la Comisión presentó la lista de los siguientes testigos que deberían ser convocados por la Corte para comparecer a la audiencia pública sobre el fondo del caso: Richard R. Blake Jr., Samuel Blake (hermanos del señor Nicholas Blake), James Elleson (conocía al señor Nicholas Blake y ayudó a los familiares en la investigación de los hechos), Coronel George Hooker (prestó servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América (en adelante la “Embajada de los Estados Unidos”) en Guatemala y tuvo participación en la investigación de los hechos), Justo Victoriano Martínez Morales (realizó una investigación sobre la detención, desaparición y posterior ocultamiento de los restos del señor Nicholas Blake), Ricardo Roberto (Consejero Político de la Embajada en Guatemala), Embajador Thomas Strook y Embajador James Michael (ambos participaron en la investigación para esclarecer la desaparición del señor Nicholas Blake) y Felipe Alva (ayudó a la familia del señor Nicholas Blake a localizar sus restos). 26. El 18 de marzo de 1997 el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría a partir del día 17 de abril del mismo año con el objeto de recibir las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión y escuchar los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo del asunto. 27. El 16 de abril de 1997 el Estado presentó un escrito mediante el cual comunicó que “acept[aba] la responsabilidad internacional en materia de derechos humanos, derivada del retardo en la aplicación de la justicia, hasta el año mil novecientos noventa y cinco (1995)...” (original en mayúsculas), y que este reconocimiento era independiente de los resultados de la jurisdicción interna e informó que: 1. El 31 de mayo de 1995, fue recibida la declaración del señor Justo Víctor (sic) Martínez Morales en la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, en Huehuetenango, Guatemala. Asimismo, el 22 de junio de 1995, declaró el señor Felipe Benicio Alva Carrillo, ambos dentro del proceso 542-85 oficial 3o., relativo a la muerte de los ciudadanos americanos, Nicholas Blake y Griffith Williams Davis, acaecida en marzo de 1985. 2. Con fecha 12 de marzo de 1997, a las 7:30 horas, en la carretera principal del Caserío “Lo de Chávez”, Aldea “Oqbila”, del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, fue aprehendido el principal sindicado como autor material del hecho, Vicente Cifuentes López, quien permanece detenido en la prisión departamental de Huehuetenango. El señor Cifuentes López, es uno de los sindicados del ilícito penal, objeto de este proceso. 3. Por las circunstancias descritas, el Gobierno de Guatemala, present[ó] su aceptación de la responsabilidad en materia de Derechos Humanos, derivada del retardo injustificado en la aplicación de la justicia, dentro de este caso. 4. [S]olicit[ó] respetuosamente a la Honorable Corte, se suspenda el procedimiento oral, concediendo un plazo de seis meses para lograr un acuerdo con los familiares de la víctima, y/o con la Comisión sobre la reparación.

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