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de Marina; resolución de 17 de julio de 1987 dictada por el 6to. Tribunal Correccional
de Lima; y dictámenes de mayoría y minoría emitidos por la Comisión Investigadora
del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986. El
19 de mayo de 1997 el Estado informó que tenía dificultades para localizar la
resolución del 17 de julio de 1987, en vista de que en 1993 había ocurrido un
incendio que destruyó el archivo del Sexto Tribunal Correccional de Lima, pero que
iba a tratar de localizar una copia, o bien presentaría una constancia de la Corte
Superior de Justicia de Lima en la cual se acreditara la destrucción del archivo. El 20
de mayo de 1997 el Estado presentó la lista y los dictámenes solicitados. A la fecha
no ha presentado la resolución de 17 de julio de 1987.
En documentación
presentada el 24 de enero de 1999, aparece una nota de fecha 6 de enero de 1998,
en la que se indica que “la Sexta Sala actualmente ha sido desactivada, [y] personal
que laboró en la misma señala que los Libros Toma razón del año 1988 se quemaron
en el incendio ocurrido hace algunos años en el altillo de las Mesas de Partes, no
pudiendo precisar si el Expediente fue remitido al Archivo de la Corte o al Juzgado de
Origen”.
19.
El 28 de septiembre de 1998 el Estado presentó una nota referente a la
situación judicial de los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte
Rivera.
20.
El 26 de octubre de 1998 el Estado, a pedido de la Secretaría, presentó una
nota referente a la situación judicial del señor Nolberto Durand Ugarte.
21.
El 9 de noviembre de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó al Estado, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la
remisión de cierta documentación referente a los recursos de hábeas corpus
interpuestos y al proceso por terrorismo iniciado contra los señores Durand Ugarte y
Ugarte Rivera, como prueba para mejor resolver.
22.
El 27 de noviembre de 1998, mediante Resolución del Presidente, se requirió
a la Comisión Interamericana, en vista de la solicitud en tal sentido efectuada en el
escrito de demanda, información detallada sobre los documentos del acervo
probatorio producido en el caso Neira Alegría y otros, que solicitaba se incorporasen
al acervo probatorio en el presente caso.
23.
El 14 de diciembre de 1998 la Comisión remitió un escrito mediante el cual
señaló los documentos, de la prueba producida en el Caso Neira Alegría y otros, que
deseaba que se incorporasen al acervo probatorio del presente caso. El 11 de enero
de 1999 la Secretaría transmitió al Estado dicho escrito y le concedió plazo hasta el
22 de los mismos mes y año para que presentara las observaciones que estimase
pertinentes. A la fecha no ha presentado escrito alguno a este respecto.
24.
El 6 de enero de 1999 el Estado solicitó una prórroga para presentar la
prueba para mejor resolver que se le solicitara, prórroga que le fue concedida hasta
el 22 de enero del mismo año. El 24 de enero de 1999 el Perú presentó un
pronunciamiento de 28 de octubre de 1986 del Tribunal de Garantías
Constitucionales referente a la acción de hábeas corpus interpuesta, documentación
referente a las diversas gestiones realizadas para localizar los actuados referidos a
los recursos de hábeas corpus y el proceso sobre terrorismo, así como
documentación proporcionada por la Sala Penal Corporativa Nacional para Casos de
Terrorismo, en relación con los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera. El 3 de
marzo de 1999 se solicitó nuevamente al Estado la prueba para mejor resolver que