11 28. Por otra parte, la Corte constata que durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión, el Estado sostuvo que si la presunta víctima “consideraba que la sentencia era arbitraria y por esa razón constituía agravio federal suficiente” tendría que haber interpuesto el “[r]ecurso [e]xtraordinario de apelación ante la Corte Suprema” 24. De tal forma, el Estado consideró que la presunta víctima “opt[ó] por consentir el pronunciamiento de la Cámara”, por lo que “sólo le cabía iniciar la ejecución de sentencia y obtener la aprobación de la liquidación”25 recibida como reparación. 29. Con base en lo anterior, la Corte observa que los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad, no corresponden a aquellos esgrimidos ante la Corte. En efecto, los alegatos presentados ante la Comisión relativos al no agotamiento de los recursos internos versaron sobre la presunta falta de interposición del recurso extraordinario, con el objetivo de subsanar una posible arbitrariedad en la sentencia de segunda instancia de la cual Sebastián Furlan fue beneficiario y que estableció el monto de reparación, es decir que el objetivo al interponer dicho recurso habría sido el de modificar el monto que se otorgó por concepto de indemnización. Por su parte, los alegatos esgrimidos por Argentina ante este Tribunal se refieren al no agotamiento de este recurso judicial, pero esta vez con el fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.982 en el caso concreto, por lo que la finalidad era el cuestionamiento de una norma que regulaba la forma de pago de la indemnización otorgada. Dado que el Estado modificó la argumentación sobre la finalidad y objeto del recurso que presuntamente se debía agotar previamente, el Tribunal considera que los alegatos presentados en la contestación de la demanda no fueron opuestos en el momento procesal oportuno ante la Comisión, de tal manera que no se cumple con uno de los presupuestos formales que exige la excepción preliminar de previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna26. Ello hace innecesario el análisis de los demás presupuestos formales y materiales27. 30. En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos planteada por el Estado argentino. B) Incompetencia ratione materiae de la Corte Interamericana para considerar los argumentos relativos a las consecuencias de la aplicación de la ley 23.982 de régimen de consolidación de deudas Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 31. El Estado alegó que en el presente caso “resulta aplicable la reserva formulada por el Estado argentino […] respecto de no reconocer competencia a los órganos del sistema interamericano para intervenir en cuestiones vinculadas con [su] política económica”. Argumentó que la Ley 23.982 se encuentra cubierta por dicha reserva, por cuanto “regula un régimen específico de consolidación de deudas aplicable en demandas dirigidas contra el Estado”. Consideró que la legislación que “regula el pago mediante bonos de sentencias 24 Escrito del Estado de Argentina de 21 de febrero de 2003 (expediente de anexos del informe de fondo, tomo IV, folio 1791). 25 Escrito del Estado de Argentina de 21 de febrero de 2003, folio 1791. 26 Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 26, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 24. 27 Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 26, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 24.

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