4
11.
En el presente caso, como se mencionó anteriormente, se podría dar a entender
que aunque el Estado se refirió a la existencia de leyes y políticas que podrían haberle
permitido a Sebastián Furlan obtener acceso a esquemas de seguridad social y a servicios
gratuitos de salud pública, no hay información sobre las regulaciones y evidencia específica
que desmienta los problemas de accesibilidad enfrentados por Sebastián Furlan ni teniendo
en cuenta el comportamiento de Danilo Furlan considerado como irracional en dichas
ocasiones en que él y su familia no comparecieron ante las autoridad de salud. Se entiende
claramente que varias de las obligaciones del Estado, establecidas por el derecho
internacional y también en la esfera interna, se asumieron de manera desproporcional, por
el grupo familiar de Sebastián Furlan, cuyos miembros no tuvieron suficientes recursos
económicos para manejar la discapacidad mental de la víctima.
12.
Las omisiones y deficiencias en la atención médica provista por los hospitales y la
falta de orientación adicional por las distintas instituciones del estado involucradas en este
caso, particularmente al principio, luego del accidente, obstaculizaron el acceso a los
beneficios de seguridad social y a un tratamiento oportuno, real, permanente, integral y
adecuadamente supervisado, el cual hubiera prevenido o disminuido el deterioro de la salud
física y mental de Sebastián Furlan. Estos obstáculos de alguna forma están relacionados a
la evidente situación de vulnerabilidad de Sebastián Furlan en ese momento, lo cual resultó
en varios intentos de suicidio y en un acto de agresión contra su abuela.
13.
Además, estas omisiones e insuficiencias limitaron la posibilidad de alcanzar una
rehabilitación, lo cual probablemente hubiera instaurado actitudes más positivas en
Sebastián Furlan sobre su discapacidad, el logro del mayor grado de integración posible,
autonomía y el fortalecimiento de sus capacidades con atributos positivos en su
personalidad. Además, algunos de los planes de bienestar en los cuales el Estado basó su
defensa fueron brindados en instituciones a distancias sustanciales de la residencia de la
familia Furlan, lo cual demostró los serios problemas de accesibilidad y de disponibilidad en
los tratamientos considerados necesarios en su situación.
14.
A pesar de que Sebastián Furlan pudo haber recibido acceso a un plan de salud y
seguridad social con distintos beneficios relacionados, dicho acceso no ocurrió dentro de un
plazo razonable posterior al accidente. Esto se debió en parte a la falta de apoyo por parte
del asesor de menores y porque él no recibió en el momento adecuado la compensación que
pudo haber contribuido al otorgamiento del cuidado integral que se requería.
15.
Finalmente, en el presente caso, las consecuencias de las violaciones cometidas en
relación al derecho a la salud y al derecho a seguridad social tuvieron un efecto negativo en
la integridad física, emocional y mental de Sebastián Furlan. Además, estas violaciones se
explican por la falta de mayor diligencia en cuanto a la adopción de medidas especiales de
protección requeridas por el principio de no discriminación en estos tipos de casos. Por
ende, en mi opinión, podría decirse que el Estado violó el artículo 26 en relación a los
artículos 5 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Furlan.
Margarette May Macaulay
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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