25 en su conducta que desconcertaron al personal docente y que, desde el punto de vista de dicha esc[uela], obstaculizaban el desarrollo normal de [su] aprendizaje y [el de los otros alumnos]”98. Por ejemplo, en el escrito emitido el 3 de marzo de 1998 por la Escuela de Educación Técnica No. 4 dentro del proceso por daños y perjuicios, se evidencia la conducta de Sebastián Furlan en esa institución educativa durante dos ciclos académicos consecutivos: “[p]rimer año segunda división” (cursado durante 1988) y “segundo año primera división” (cursado “hasta principios del mes de mayo” de 1990). En las observaciones sobre el primer ciclo, la escuela concluyó que “se registraron episodios aislados de conductas trasgresoras de las normas institucionales de escasa significación y con características comunes en alumnos que ingresan a esta escuela hasta alcanzar su posterior adaptación a la misma”. No obstante lo anterior, el reporte sobre el segundo ciclo académico, después de ocurrido el accidente, da cuenta de las alteraciones señaladas anterioremente”. Como prueba de estas alteraciones se señalaron una serie de sucesos ocurridos desde el 11 de abril de 1990 hasta el 24 de abril de ese año, entre los que se destacan por su gravedad: i) “[p]roblemas disciplinarios desde el inicio de las clases” así como “llegadas tarde” y “ausentes consecutivos”; ii) “conductas agresivas” como “juego de manos” o “golpe[ar] a una alumna”, y iii) “falta de respeto a alumnas” como “besar a una alumna en la cabeza, pese a la resistencia que opuso”, “trat[ar] de tirarse encima de una alumna” o “baj[arse] los pantalones y la ropa interior en el aula”. B) Proceso civil por daños y perjuicios y el cobro de la indemnización 78. El 18 de diciembre de 1990 el señor Danilo Furlan (en adelante “el demantante” o la “parte actora”), asistido por abogada, interpuso demanda en el fuero civil -Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal No. 9- contra el Estado de Argentina, con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo, Sebastián Furlan. En dicha demanda se indicó que la misma se promovía con el fin de interrumpir la prescripción de la acción, dejando la reserva de ampliarla posteriormente99. 79. El 24 de diciembre de 1990 el juez dispuso la remisión del expediente a la Fiscalía en lo Civil y Comercial para que dictaminara sobre su competencia100. El 11 de febrero de 1991 la Fiscal dictaminó que el proceso iniciado se encontraba sujeto a las disposiciones de los Decretos 34/91 y 53/91101, relacionados con la suspensión transitoria -por un lapso de 120 días- de juicios y reclamos administrativos contra el Estado Nacional y entes del Sector Público102. 98 Cfr. Escrito emitido por la Escuela de Educación Técnica No. 4 de 3 de marzo de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 249). 99 Cfr. Demanda interpuesta por Danilo Pedro Furlan de 18 de diciembre de 1990 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folios 93 a 95). 100 Cfr. Escrito del Juez Federal dirigido al Ministerio Público Fiscal de 24 de diciembre de 1990 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 96). 101 Cfr. Escrito del Ministerio Público Fiscal de 12 de febrero de 1990 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 97). 102 Cfr. Escrito del 11 de febrero de 1991 del Ministerio Público Fiscal (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 97) y Decreto 34/91 sobre suspensión transitoria de juicios y reclamos administrativos contra el Estado nacional y entes del sector público (expediente de anexos al informe, tomo II, anexo 10.1, folio 1004).

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