38 prestar una declaración sobre el estado de Sebastián Furlan y su padre, “a fin de ser examinado psiquiátricamente por los médicos forenses de la Asesoría Per[i]cial Departamental”218. El 21 de marzo de 1994 el Juzgado recibió el informe de los médicos forenses departamentales. En este, se recomendó “continuar [el] tratamiento internativo [de Sebastián Furlan] para su protección y terapéutica, ya que conserva[ba] aún potencial peligrosidad para sí y terceros”. El 23 de marzo de 1994 el médico forense informó al juzgado que considerando el estado clínico de Sebastián Furlan, “una vez compensado psiquiátricamente y medicado adecuadamente”, ya no era necesaria la custodia policial 219, por lo que el 25 de marzo de 1994 fue levantada esta medida 220. El 7 de abril de 1994 se remitió la historia clínica de Sebastián Furlan, en la que señaló su necesidad de contar con “tratamiento psicológico, control neurológico y un sistema familiar que lo contenga y sostenga en su desarrollo”221. 110. El 11 de abril de 1994 la Asesoría Pericial Departamental informó al Juzgado que “el tratamiento psicológico y control neurológico prescrito por los profesionales del Hospital Evita, podr[ían] ser cumplidos por [Sebastián Furlan] en forma ambulatoria […], sugiriendo [su] externación transitoria [...] y control de su evolución clínica-psiquiátrica en esta Asesoría Pericial”222. El 21 de abril la Curadora Zonal de Alienados solicitó que, previo a la externación de Sebastián Furlan, se realizaran sesiones de tratamiento familiar en el Centro de Integración Familiar. Las sesiones se realizaron el 28 de abril, y el 4 y 5 de mayo de 1994 con los miembros de la familia Furlan223. El 18 de mayo de 1994 la Curadora Zonal de Alienados y el Agente Fiscal comunicaron al Juzgado su consentimiento con la externación de Sebastián Furlan bajo la condición de continuar el tratamiento psiquiátrico en el Centro de Integración Familiar224. El 19 de mayo de 1994 el juez de la causa ordenó la inmediata externación de Sebastián Furlan225 bajo la condición de continuar en el futuro con el tratamiento psiquiátrico en el Centro de Integración Familiar. D) Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a Sebastián Furlan y su familia 111. Los hechos relacionados con los tratamientos médicos que recibió Sebasti��n Furlan a lo largo de estos años, se encuentran enmarcados bajo el recuento fáctico relacionado con: i) la asistencia médica recibida inmediatamente después de ocurrido el accidente en 218 Cfr. Resolución del juez en la Causa 27.428, 16 de marzo de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 776). 219 Cfr. Informe del médico forense Luis Oscar Paulino de 23 de marzo de 1994. (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 801). 220 Cfr. Comunicación del secretario del Juzgado Criminal No. 5 de San Martín de 25 de marzo de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 807). 221 Cfr. Historia Clínica de Sebastián Furlan emitida por el Hospital Evita de 7 de abril de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 813). Adicionalmente, se recomendó: i) estar alerta con un tratamiento y seguimiento al padre; ii) tratamiento y seguimiento a la madre; iii) control asistencial de la situación familiar, y iv) tratamiento psicológico a Sebastián Furlan para que pueda elegir que estudios desea cursar y que actividades desarrollar. 222 Cfr. Informe del médico forense Luis Oscar Paulino de 11 de abril de 1994. (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 827). 223 Cfr. Informe del Centro de Investigación Familiar de 8 de mayo de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 887). 224 Cfr. Escrito de la Curadora Zonal de Alienados de 18 de mayo de 1994, y escrito del Agente Fiscal titular de la Fiscalía departamental No.3 de 18 de mayo de 1994, dirigidos al Juzgado Criminal No. 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 892 a 896). 225 Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Criminal No. 5 de San Martín de 19 de mayo de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 907).

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