42 fallas de pensamiento abstracto, velocidad de procesamiento de la información, con pobre auto-monitoreo de sus conductas y respuestas. Tiene también fallas en la memoria que interfieren con la adquisición de nueva información”. Sobre la cotidianidad de Sebastián Furlan, se concluyó que “las actividades de la vida diaria resultan muy complejas para él, no puede concretar la planificación y ejecución de acciones que le permitan una vida plena [y funciona] como un [d]iscapacitado que necesita supervisión de su accionar” 243. 120. En cuanto al estado anímico de Sebastián Furlan, se registran como antecedentes “síntomas compatibles de depresión moderada”, que incluyen “sentimientos de culpa e indecisión”. Estos síntomas implican “moderado pesimismo, sentimientos de fracaso, disconformidad consigo mismo e ideas de muerte”. VII INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, DERECHO A LA PROPIEDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA EN RELACION CON LOS DERECHOS DEL NIÑO, LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A LA IGUALDAD 121. Este capítulo inicia con unas consideraciones previas sobre la mayoría de edad de Sebastián Furlan, los derechos de las niñas y los niños, y las personas con discapacidad. Posteriormente se analizarán las controversias sobre el respeto del plazo razonable244 en el proceso civil llevado a cabo, para luego precisar lo pertinente respecto a los derechos a la protección judicial245 y a la propiedad246, otras garantías judiciales en controversia, el derecho a la integridad personal 247, y el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones de respeto y garantía, particularmente, el principio de no discriminación248. A) Consideración previa sobre mayoría de edad de Sebastián Furlan 122. Los representantes solicitaron que “a […] fines del presente caso, Sebastián Furlan [sea] considerado niño hasta los 21 años de edad”, por cuanto la normatividad argentina vigente “en el momento de los hechos, establecía que la mayoría de edad se adquiría a los 21 años”. La Comisión y el Estado no presentaron argumentos sobre este punto. 243 Declaración rendida ante fedatario público por la médica Estela del Carmen Rodríguez del 10 de febrero de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 747 a 766). 244 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter […]”. 245 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. El artículo 25.2.c) de la Convención establece que los Estados se comprometen a “garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso". 246 El artículo 21.1 de la Convención establece que: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 247 El artículo 5.1 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 248 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece “[l]os Estados Partes en [la] Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

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