69 Sebastián Furlan debió iniciar una segunda etapa administrativa con el objetivo de lograr el pago de la indemnización otorgada mediante la sentencia judicial. Sin perjuicio de que la duración de dicho proceso de ejecución ya fue analizado de manera conjunta en el capítulo anterior (supra párrs. 147 a 152), la Corte examinara los siguientes alegatos: i) si la ejecución de la sentencia fue completa e integral; ii) si se encontraba justificada la aplicación de la Ley 23.982 de 1991 sobre emergencia económico-financiera en el presente caso, y iii) si lo anterior tuvo un impacto en el derecho a la propiedad. 213. En primer lugar, la Corte observa que la indemnización declarada a favor de Sebastián Furlan quedó enmarcada bajo la Ley 23.982 de 1991 (supra párr. 103), por lo cual debía escoger entre dos formas de cobro: i) el pago diferido en efectivo, o ii) la suscripción de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo. Cualquiera de estas dos opciones implicaban que Sebastián Furlan no recibiría de manera inmediata la suma de 130.000 pesos argentinos por concepto de la indemnización a su favor, sino que debía escoger entre un pago de la suma por plazos o un pago por medio de bonos que sólo obtendrían el valor nominal de los mismos después de transcurridos 16 años. Al respecto, se encuentra probado que debido a las precarias condiciones económicas en las que se encontraba (supra párrs. 104, 117) y la necesidad de una rápida obtención del dinero para los tratamientos médicos (supra párr. 71)353, Danilo Furlan optó por la suscripción de bonos de consolidación en moneda nacional cuyo vencimiento era el año 2016 (supra párr. 104). Asimismo, esta Corte observa que después de que los bonos fueron pagados al beneficiario, el señor Danilo Furlan cobró dichos bonos a un precio del 33% de su valor nominal. Después de sufragar el monto que le correspondía pagar por las costas procesales según la responsabilidad del 30% atribuida, y restar el 30% que correspondía al abogado, Sebastián Furlan recibió recibió en definitiva 116.063 bonos, equivalentes aproximadamente a $38.000 pesos argentinos, de los 130.000 pesos argentinos ordenados por la sentencia. 214. De los hechos anteriormente descritos, la Corte considera que la ejecución de la sentencia que concedió la indemnización no fue completa ni integral, por cuanto se encuentra probado que Sebastián Furlan debía recibir 130.000 pesos argentinos y realmente cobró aproximadamente $38.000 pesos argentinos, lo cual es un monto excesivamente menor al que había sido inicialmente ordenado. Si bien el Estado alega que la decisión de vender los bonos fue una decisión que se enmarcaba en el ámbito personal, la Corte observa que las condiciones personales y económicas apremiantes en las cuales se encontraban Sebastián Furlan y su familia (supra párrs. 71, 104 y 214) no les permitía esperar hasta el año 2016 para efectuar el cobro. Igualmente, el Tribunal nota que ni la Comisión o los representantes han presentado alegatos frente al monto inicial que se fijo en la sentencia, sino precisamente al hecho de que al realizarse el cobro, éste haya disminuido hasta casi una tercera parte. 215. En segundo lugar, sin efectuar un análisis general de la Ley 23.982 de 1991, es necesario analizar el impacto que la aplicación de dicha ley tuvo en el caso concreto. El primer efecto estaría reseñado en que Sebastián Furlan no recibió la indemnización de manera completa e integral, lo cual implicaba un menoscabo en la posibilidad real de brindarle tratamientos médicos y otras necesidades que se generaban por ser una persona con discapacidad (supra párr. 203). En este sentido, el Tribunal considera que a la hora de aplicar la Ley 23.982 de 1991, las autoridades administrativas debían tener bajo consideración que Sebastián Furlan era una persona con discapacidad y de bajos recursos económicos, lo cual lo ubicaba en situación de vulnerabilidad que conllevaba una mayor diligencia de las autoridades estatales. 353 Declaración de Claudio Furlan rendida en la audiencia pública el 27 de febrero de 2012.

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