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Sebastián Furlan debió iniciar una segunda etapa administrativa con el objetivo de lograr el
pago de la indemnización otorgada mediante la sentencia judicial. Sin perjuicio de que la
duración de dicho proceso de ejecución ya fue analizado de manera conjunta en el capítulo
anterior (supra párrs. 147 a 152), la Corte examinara los siguientes alegatos: i) si la
ejecución de la sentencia fue completa e integral; ii) si se encontraba justificada la
aplicación de la Ley 23.982 de 1991 sobre emergencia económico-financiera en el presente
caso, y iii) si lo anterior tuvo un impacto en el derecho a la propiedad.
213. En primer lugar, la Corte observa que la indemnización declarada a favor de
Sebastián Furlan quedó enmarcada bajo la Ley 23.982 de 1991 (supra párr. 103), por lo
cual debía escoger entre dos formas de cobro: i) el pago diferido en efectivo, o ii) la
suscripción de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo. Cualquiera de
estas dos opciones implicaban que Sebastián Furlan no recibiría de manera inmediata la
suma de 130.000 pesos argentinos por concepto de la indemnización a su favor, sino que
debía escoger entre un pago de la suma por plazos o un pago por medio de bonos que sólo
obtendrían el valor nominal de los mismos después de transcurridos 16 años. Al respecto,
se encuentra probado que debido a las precarias condiciones económicas en las que se
encontraba (supra párrs. 104, 117) y la necesidad de una rápida obtención del dinero para
los tratamientos médicos (supra párr. 71)353, Danilo Furlan optó por la suscripción de bonos
de consolidación en moneda nacional cuyo vencimiento era el año 2016 (supra párr. 104).
Asimismo, esta Corte observa que después de que los bonos fueron pagados al beneficiario,
el señor Danilo Furlan cobró dichos bonos a un precio del 33% de su valor nominal. Después
de sufragar el monto que le correspondía pagar por las costas procesales según la
responsabilidad del 30% atribuida, y restar el 30% que correspondía al abogado, Sebastián
Furlan recibió recibió en definitiva 116.063 bonos, equivalentes aproximadamente a
$38.000 pesos argentinos, de los 130.000 pesos argentinos ordenados por la sentencia.
214. De los hechos anteriormente descritos, la Corte considera que la ejecución de la
sentencia que concedió la indemnización no fue completa ni integral, por cuanto se
encuentra probado que Sebastián Furlan debía recibir 130.000 pesos argentinos y
realmente cobró aproximadamente $38.000 pesos argentinos, lo cual es un monto
excesivamente menor al que había sido inicialmente ordenado. Si bien el Estado alega que
la decisión de vender los bonos fue una decisión que se enmarcaba en el ámbito personal, la
Corte observa que las condiciones personales y económicas apremiantes en las cuales se
encontraban Sebastián Furlan y su familia (supra párrs. 71, 104 y 214) no les permitía
esperar hasta el año 2016 para efectuar el cobro. Igualmente, el Tribunal nota que ni la
Comisión o los representantes han presentado alegatos frente al monto inicial que se fijo en
la sentencia, sino precisamente al hecho de que al realizarse el cobro, éste haya disminuido
hasta casi una tercera parte.
215. En segundo lugar, sin efectuar un análisis general de la Ley 23.982 de 1991, es
necesario analizar el impacto que la aplicación de dicha ley tuvo en el caso concreto. El
primer efecto estaría reseñado en que Sebastián Furlan no recibió la indemnización de
manera completa e integral, lo cual implicaba un menoscabo en la posibilidad real de
brindarle tratamientos médicos y otras necesidades que se generaban por ser una persona
con discapacidad (supra párr. 203). En este sentido, el Tribunal considera que a la hora de
aplicar la Ley 23.982 de 1991, las autoridades administrativas debían tener bajo
consideración que Sebastián Furlan era una persona con discapacidad y de bajos recursos
económicos, lo cual lo ubicaba en situación de vulnerabilidad que conllevaba una mayor
diligencia de las autoridades estatales.
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Declaración de Claudio Furlan rendida en la audiencia pública el 27 de febrero de 2012.
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