7 observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia y mediante nota de Secretaría de 2 de marzo de 2012, el Tribunal requirió a las partes y a la Comisión que presentaran determinada documentación y prueba para mejor resolver11. 12. Por otra parte, el Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Colombia12 y del señor Ezequiel Heffes. 13. El 28 de marzo de 2012 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas al presente caso. Asimismo, en dicha oportunidad las partes dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información, documentación y prueba para mejor resolver (supra párr. 11). Tales escritos fueron transmitidos a las partes, a quienes se dio oportunidad de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Dichas observaciones fueron remitidas por los representantes y la Comisión Interamericana el 27 de abril y el 4 de mayo de 2012, respectivamente. El Estado no presentó observaciones a la información y documentación sumistrada por los representantes. 14. El 16 de mayo de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría de la Corte Interamericana solicitó al Estado sus observaciones al expediente de gastos del Fondo de Asistencia Legal. El Estado efectuó dos solicitudes de prórroga para presentar dichas observaciones, las cuales fueron concedidas. Sin embargo, el Estado no remitió dichas observaciones. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. La Corte estima necesario reiterar que, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence)13. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte analizará la procedencia de las excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas (supra párr. 7). 11 Se solicitó, inter alia, la siguiente documentación o prueba: i) información sobre el tipo de tratamientos médicos y psicológicos brindados a Sebastián Furlan y sus familiares; ii) información sobre las obligaciones legales y las facultades de los jueces en relación con la intervención de la Asesoría de Menores; iii) los efectos jurídicos de la no intervención en un proceso del Asesor de Menores; iv) información sobre el derecho interno aplicable para determinar cuándo se configura la integración de la demanda y se determina la titularidad de un predio; v) información sobre el concepto de prueba informativa, procedimiento del traslado de la demanda, etapa de determinación del demandado, carga de prueba e impulso de procesos civiles, sistema de traslados, oficios y notificaciones; vi) información sobre regímenes para el pago de indemnizaciones que existía en Argentina al momento de los hechos y en la actualidad; vii) información sobre el monto final de la indemnización, el proceso de adquisición y venta de los bonos, y comprobantes de la transacción de la venta de los bonos, y viii) información sobre la existencia de recursos que le permitieran a Sebastián Furlan reclamar el monto total que le correspondía como indemnización y la intervención del Asesor de Menores en este punto. 12 El escrito fue presentado por Andrea Parra, Directora de PAIIS, y por Diego Felipe Caballero Naranjo, María José Montoya Lara y Sebastián Rodríguez Alarcón, estudiantes de derecho adscritos a PAIIS. 13 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 74, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 64.

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